por medio del cual se aprueba la participación como accionista de la CVC en la Corporación Forestal del Suroccidente S.A
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que trata el Decreto 737 de 1971, artículo 25, ordinal al, numeral 6.º y
considerando:
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- Que el Consejo Directivo de la CVC mediante Resolución número 1000 de 1977 dispuso la participación de la CVC como accionista en la Corporación Forestal del Suroccidente S. A.
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- Que de acuerdo al artículo 25 del Decreto 787 de 1971, ordinal al numeral 6.º para determinar la participación de Sociedades o Compañías se requiere la aprobación del Gobierno Nacional,
decreta:
Artículo primero. Apruébase la participación de la CVC como accionista en la Corporación Forestal del Suroccidente S. A. hasta por la suma de setecientos mil pesos; ($ 700.000.00) moneda corriente, dispuesta por Resolución número 1000 de 1977 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 2 de noviembre de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
John Naranjo Dousdebés.
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