por el cual se aclara el Decreto número 2318 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1954-08-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y

considerando:

Que por Decreto 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que el Decreto legislativo número 2318 de 1954, señaló el horario de las oficinas judiciales y autorizó el descanso en las horas de la tarde del día sábado.

Que algunas oficinas judiciales han sugerido la posibilidad de interpretar el descanso autorizado como circunstancia que haría inhábil dicho día;

Que tal interpretación contradice el espíritu general del Decreto mencionado, cuya finalidad principal es precisamente la de obtener más rendimiento y rapidez en la tramitación de los procesos,

decreta:

Artículo único. Aclárase el artículo 1.º del Decreto legislativo número 2318 de 1954 (31 de julio), en el sentido de que el sábado es día hábil en todas las oficinas judiciales aunque solamente tengan despacho para el público en las horas de la mañana.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdís.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Obras Públicas,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

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