Por el cual se crea una Junta Nacional Asesora de Radiodifusión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 199í se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto legislativo número 3418 de 1954, se dictaron normas relativas a los servicios generales de tele comunicaciones;
Que son deseos del Gobierno, no sólo defender los intereses de la industria radial, sino estimularla, fomentando todo aquello que la capacite para cumplir los fines que le son propios, y
Que la mejor manera de lograr su cometido, es creando un organismo que, por su origen, sus vinculaciones y su cercanía con el propio Gobierno, pueda servir a la vez de enlace entre éste y los industriales de la radiodifusión, y coopere por todos los medios a la realización de las aspiraciones del gremio de industriales,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase una Junta Nacional Asesora de Radiodifusión que tendrá las siguientes funciones:
a)Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la radiodifusión;
b)Servir de órgano de comunicación y de enlace entre el Gobierno y los industriales de la radio, para todo lo relacionado con las necesidades del ramo;
c)Actuar como elemento de conciliación en los conflictos que se presenten entre una emisora y otra;
d)Velar por la existencia de una mutua cooperación entre las empresas de radiodifusión, evitando la realización de todo aquello que signifique una competencia desleal;
e)Propiciar y fomentar toda suerte de actividades artísticas que tiendan a incrementar el folklore y la cultura nacionales;-
f)Estudiar las cuestiones que afecten a la industria radial, promoviendo por los medios a su alcance el desarrollo, progreso y perfeccionamiento de ella;
g)Tomar en general toda medida, y desempeñar toda función que beneficie directa o indirectamente a la radiodifusión, orientándola al cumplimiento de los fines que le son propios.
Artículo 2º. La Junta Nacional Asesora de Radiodifusión constará de cinco miembros, que serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y tendrá un Secretario permanente y los trabajadores que le sean indispensables para su correcto funcionamiento.
Cada uno de los miembros principales de la Junta, tendrá un suplente que lo reemplazará en caso de ausencia definitiva o temporal.
Artículo 3º. Los miembros de la Junta que no sean funcionarios oficiales, tendrán derecho a devengar la suma de cien pesos ($ 100.00) por sesión.
Articulo 4º. El Secretario permanente tendrá las funciones generales que le son propias al cargo y las específicas que le señale la Junta. Devengará un sueldo mensual de seiscientos pesos ($ 600.00).
Artículo 5º. La Junta estará presidida por el Ministro de Comunicaciones o por la persona que éste designe.
Artículo 6º. La Junta se reunirá ordinariamente una vez por mes, y en forma extraordinaria cuando la convoque el Ministro de Comunicaciones.
Artículo 7º. Autorízase, al Ministro de Hacienda para hacer las operaciones presupuéstales necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 8º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro do Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Salud Pública,
Luis Caro Escallón
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo .T.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla,
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.