Por el cual se promueven concursos anuales sobre textos nacionales para enseñanza primaria

Rango Decreto
Publicación 1959-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es de urgente conveniencia estimular la producción de textos colombianos de enseñanza primaria que por su contenido, orientación y características didácticas sean adecuados a las necesidades nacionales y estén de acuerdo con la técnica pedagógica moderna,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de 1960, el Ministerio de Educación promoverá concursos anuales para premiar los mejores textos para las distintas materias de enseñanza primaria, los que, conforme al artículo 2° del Decreto número 2015 de 1959, deberán tener un tratamiento colombiano de los temas dentro de la universalidad de los lineamientos científicos, elevando a primer plano los hechos, fenómenos y ejemplos nacionales, para adaptar mejor la enseñanza al medio geográfico y humano, y propiciar el más racional aprovechamiento de nuestro ambiente y recursos naturales.
Artículo segundo. Cada año, en el mes de enero, el Ministerio de Educación Nacional convocará a concurso, señalando expresamente las materias de enseñanza y grados para los cuales se promueve el concurso, y determinará las condiciones de éste y el valor de cada premio.
Artículo tercero. Los textos premiados podrán ser editados por el autor o por el Ministerio de Educación: en el primer caso se asegurará al propietario, por los medios legales, la compra del número de ejemplares no inferior a veinte mil; en el segundo, la publicación se hará directamente por el Gobierno, comprando al autor sus derechos por la primera edición, en número determinado de ejemplares y sin perjuicio del premio de reciba en efectivo como ganadora del concurso.
Artículo cuarto. El Ministerio de Educación podrá asimismo abrir concursos para la adquisición de textos ya editados, para enseñanza primaria, señalando de antemano las condiciones didácticas que deben reunir, la manera como estará integrado el jurado calificador y el número de ejemplares que comprará, pero en este caso no habrá lugar a premios en efectivo para el ganador o ganadores del concurso.
Artículo quinto. Los gastos que demande el concurso de textos de que trata el presente Decreto, se harán con cargo a la partida que anualmente se destina en el Presupuesto Nacional para compra de material de enseñanza con destino a las escuelas primarias oficiales.
Artículo sexto. Autorízase al Ministerio de Educación para reglamentar las bases del concurso, incluyendo los requisitos didácticos y científicos que deben llenar los textos y para constituir los jurados calificadores con representación de los organismos o instituciones pedagógicas que se estime necesario en cada caso.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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