Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Gobierno), por $ 2.456.588.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas, del citado decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio de la cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivas, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos del Ministerio de Gobierno, para la vigencia fiscal de 1966, por $ 2.456.588.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 48 de 1966, por un valor igual al que se trata de transferir, y Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Gobierno
Contracrédito
CAPITULO 104
Registraduría Nacional del Estado Civil
Programa 168
Administración de la Registraduría Nacional
Servicios personales
| 101 116 107. Artículo 1077. Sueldos del personal supernumerario | $ 2.456.538 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 2.456.583 |
Créditos
CAPITULO 104
Registraduría Nacional del Estado Civil
Programa 168
Administración de la Registraduría Nacional
Servicios personales
| 101 116 103. Artículo 1076. Sueldos del personal de nómina | $ 2.433.192 |
|---|---|
Gastos generales
| 106 111 311. Artículo 1089-A. Para el pago de deudas de vigencias anteriores del Ministerio de Gobierno, que se reconocerán mediante resoluciones aprobadas por la Dirección Nacional del Presupuesto | 23.393 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 2,456.588 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1988.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, Camilo Jaramillo.
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