Por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto número 320 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1985-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1ºAdiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 2º del Decreto 320 de 1983: El porcentaje mínimo de participación económica nacional señalado en el literal b) del presenteartículo podrá ser del 30% cuando la empresa productora colombiana sea la Compañía de fomento Cinematográfico, FOCINE.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Comunicaciones, (E),

María Cristina de Mejia.

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