Por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto número 320 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1985-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1ºAdiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 2º del Decreto 320 de 1983: El porcentaje mínimo de participación económica nacional señalado en el literal b) del presenteartículo podrá ser del 30% cuando la empresa productora colombiana sea la Compañía de fomento Cinematográfico, FOCINE.

Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Comunicaciones, (E),

María Cristina de Mejia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.