Por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto número 320 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1ºAdiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 2º del Decreto 320 de 1983: El porcentaje mínimo de participación económica nacional señalado en el literal b) del presenteartículo podrá ser del 30% cuando la empresa productora colombiana sea la Compañía de fomento Cinematográfico, FOCINE.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones, (E),
María Cristina de Mejia.
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