Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno, Fuerzas de Policía y Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 7° | CAPITULO 7° | CAPITULO 7° | CAPITULO 7° |
| Ramo Electoral. | Ramo Electoral. | Ramo Electoral. | Ramo Electoral. |
| A1a. Del artículo 92. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores | $ | 20.000.00 | 20.000.00 |
| Fuerzas de Policía. | Fuerzas de Policía. | Fuerzas de Policía. | Fuerzas de Policía. |
| CAPITULO 47. | CAPITULO 47. | CAPITULO 47. | CAPITULO 47. |
| Material. | Material. | Material. | Material. |
| A1a. Del artículo 531. Para investigaciones reservadas, en el año | 10.000.00 | ||
| A1a. Del artículo 547. Para pagar los servicios técnicos y científicos que requiera el Departamento de Investigación Criminal, en el año | 10.000.00 | ||
| C1f(a). Del artículo 549. Para compra de equipos y elementos de hospital, clínicas y enfermerías, instrumental de cirugía y salas de operaciones, ambulancias y demás elementos de dotación para el servicio médico y dependencias de la Policía Nacional, en el año | 300.374.32 | 320.374.32 | |
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| CAPITULO 111 | CAPITULO 111 | CAPITULO 111 | CAPITULO 111 |
| Ministerio - Personal y Material. | Ministerio - Personal y Material. | Ministerio - Personal y Material. | Ministerio - Personal y Material. |
| A1a. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año | $ | 150.000.00 | |
| CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 |
| Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. |
| C1bIX(a). Del artículo 2215. Para continuar las obras del río Sinú, en el año | 10.000.00 | ||
| A2a. Del artículo 2218. Para sueldos y jornales del personal de los transbordadores al servicio del Gobierno Nacional, en el año | 90.000.00 | ||
| C1bIX(b). Del artículo 2219. Para reparación, conservación y repuestos de los transbordadores al servicio del Gobierno Nacional, en el presente año y anteriores | 20.000.00 | ||
| A1a. Del artículo 2220. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos inherentes a este servicio, de los transbordadores al servicio del Gobierno Nacional, en el presente año y anteriores | 40.000.00 | ||
| CAPITULO 115 | CAPITULO 115 | CAPITULO 115 | CAPITULO 115 |
| Terminales Marítimos Barranquilla y Cartagena. | Terminales Marítimos Barranquilla y Cartagena. | Terminales Marítimos Barranquilla y Cartagena. | Terminales Marítimos Barranquilla y Cartagena. |
| C1bVI(a). A2a. Del artículo 2232. Para dar cumplimiento a los contratos celebrados el 19 de junio de 1951 y el 9 de febrero de 1952, con la Junta Coordinadora del Puerto de Barranquilla, para administración de Bocas de Ceniza, y para gastos de Interventoría, en el año | 279.563.80 | ||
| CAPITULO 120 | CAPITULO 120 | CAPITULO 120 | CAPITULO 120 |
| Puentes. Reparación y Reconstrucción. | Puentes. Reparación y Reconstrucción. | Puentes. Reparación y Reconstrucción. | Puentes. Reparación y Reconstrucción. |
| C1bII(b). Del artículo 2287. Para pontones en la carretera Guadalupe-Florencia | 100.000.00 | ||
| C1bII (a). Del artículo 2305. Para el puente "Guaguarco", en la carretera Neiva Natagaima-Saldaña | 120 000.00 | ||
| C1bII(a). Del artículo 2306. Para el puente "Ilarco", en la carretera Neiva-Natagaima-Saldaña | 120.000.00 | ||
| C1bII(a). Del artículo 2314. Para el puente "La Chillona", en la carretera Sevilla Morillo | 70.000.00 | ||
| CAPITULO 124 | CAPITULO 124 | CAPITULO 124 | CAPITULO 124 |
| Construcciones Militares - Ejército. | Construcciones Militares - Ejército. | Construcciones Militares - Ejército. | Construcciones Militares - Ejército. |
| C1gV (a). Del artículo 2368. Para continuar la construcción de los cuarteles del Grupo "Maza", en el año | 250.000.00 | ||
| Obras Nacionales con Recursos del Crédito. | Obras Nacionales con Recursos del Crédito. | Obras Nacionales con Recursos del Crédito. | Obras Nacionales con Recursos del Crédito. |
| CAPITULO 131 | CAPITULO 131 | CAPITULO 131 | CAPITULO 131 |
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. (Plan Vial). | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. (Plan Vial). | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. (Plan Vial). | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. (Plan Vial). |
| Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el Plan Trienal, financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: | |||
| C1bI(a). Del artículo 2441. Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Cartago - Cerrilo - Cauya - Medellín - Tarazá y Cauya - Manizales (contrato con Raymond Concrete Pile of South América y Contratistas y Constructores, Limitada) | 250.000.00 | ||
| C1bI(a). Del artículo 2443. Carreteras Ibagué - Armenia - Calarcá - Murillo - Manizales - Pereira - Cartago - Manizales - Honda (contrato con The Utah Construction Company y Olarte, Ospina Arias y Payán, Limitada) | 100.000.00 | 1.599.563.80 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.939.938.12 | |
| Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. |
| CAPITULO 7° | CAPITULO 7° | CAPITULO 7° | CAPITULO 7° |
| Ramo Electoral. | Ramo Electoral. | Ramo Electoral. | Ramo Electoral. |
| A2a Al artículo 98. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores | 20.000.00 | ||
| Fuerzas de Policía. | Fuerzas de Policía. | Fuerzas de Policía. | Fuerzas de Policía. |
| CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 |
| Material. | Material. | Material. | Material. |
| C1a(b). Al artículo 536. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación, de locales al servicio de la Policía Nacional, en el presente año y anteriores | $ | 20.000.00 | |
| A1a. Al artículo 548. Para suministro de drogas y elementos de sanidad, servicios médicos y quirúrgicos, hospitalizaciones, gastos de laboratorios y demás elementos de consumo similares, que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de la Policía, incluyendo la sala cuna de la Institución, en el año | 300.374.32 | 320.374.32 | |
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 |
| Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. |
| Al artículo 2211. Para las obras del Terminal Marítimo de Santa Marta y gastos de Interventoría, así: | |||
| C1bV(a). Ejecución de Obras Sueldos y Gastos de Interventora | 10.000.00 | ||
| CAPITULO 114. | CAPITULO 114. | CAPITULO 114. | CAPITULO 114. |
| Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. | Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. | Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. | Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. |
| C1bXII(a). Al artículo 2229. Para estudios y proyectos de obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año | 279.563.88 | ||
| CAPITULO 120. | CAPITULO 120. | CAPITULO 120. | CAPITULO 120. |
| Puentes. - Reparación y Reconstrucción. | Puentes. - Reparación y Reconstrucción. | Puentes. - Reparación y Reconstrucción. | Puentes. - Reparación y Reconstrucción. |
| C1bII(b). Al artículo 3288. Para defensa del puente "Colegio", sobre el río Magdalena, en la carretera Puerto Seco-Paicol | 50.000.00 | ||
| C1bII(b). Al artículo 2288-E. Para reconstrucción del puente del rio Negro, en la carretera Villavicencio - San Martin | 70.000.00 | ||
| C1bII(b). Al artículo 2288-F. Para reconstrucción provisional del puente de San Esteban sobre el río Magdalena, en la carretera. Altamira - Tarqui | 30.000.00 | ||
| Construcción. | Construcción. | Construcción. | Construcción. |
| C1bII(a). Al artículo 2291. Para el paso superior del Ferrocarril del Pacífico, en Chipichape | 12.000.00 | ||
| C1bII(a). Al artículo 2314-N. Para contrato puente sobre el río Pienta, en la carretera Charalá - Duitama | 48.000.00 | ||
| C1bII(a). Al artículo 2314-O. Para puentes Guachicono y La Plata, en las carreteras Bordo - Bolívar y Paicol - La Plata, respectivamente | 110.000.00 | ||
| C1bII(a). Al artículo 2314-P. Para contrato puente Fortalecillas, sobre el río Fortalecillas en la carretera Neiva - Tello - Baraya | 90.000.00 | ||
| C1bII(a). Al artículo 2314-Q. Para adquisición de varios puentes transportables | 300.000.00 | ||
| CAPITULO 124 | CAPITULO 124 | CAPITULO 124 | CAPITULO 124 |
| Construcciones Militares. - Ejército. | Construcciones Militares. - Ejército. | Construcciones Militares. - Ejército. | Construcciones Militares. - Ejército. |
| C1sV(a). Al artículo 2372. Para construcción de los pabellones anexos a la Escuela Militar de Cadetes, en el año | 250.000.00 | ||
| Obras Nacionales con Recursos del Crédito. | Obras Nacionales con Recursos del Crédito. | Obras Nacionales con Recursos del Crédito. | Obras Nacionales con Recursos del Crédito. |
| CAPITULO 129-Bis. | CAPITULO 129-Bis. | CAPITULO 129-Bis. | CAPITULO 129-Bis. |
| Estudios y Proyectos. | Estudios y Proyectos. | Estudios y Proyectos. | Estudios y Proyectos. |
| C1bXII (a). Al artículo 2418-A. Para gastos de estudios y proyectos de Carreteras Nacionales, en el año | 350.000.00 | 1.599.563.80 | |
| Suman los créditos | $ | 1.939.938.12 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Obras Públicas,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
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