Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1973-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, y

considerando:

Que en el Presupuesto Nacional de la actual vigencia existe una partida destinada a atender los casos de calamidad pública que se presenten en las diversas zonas del país;

Que el desbordamiento de la quebrada "Chinchimita", en la vereda del mismo nombre, en el sitio denominado Escarvache, del Municipio de Guacamayas del Departamento de Boyacá, afectó seriamente cultivos y casas de habitación de los moradores de la región;

Que fuertes vendavales azotaron algunas veredas de los Municipios de Pauna y Tununguá, del mismo Departamento con los consiguientes daños en sementeras y viviendas de los campesinos de dichas zonas y en edificios públicos del primero de los citados municipios;

Que la granizada del 20 de noviembre último afectó a los agricultores del Municipio de Tinjacá, Boyacá;

Que en el corregimiento de Andagoya, Municipio de Itsmina, Departamento del Chocó, el voraz incendio del 21 de noviembre del año en curso destruyó totalmente más de 130 casas pertenecientes a trabajadores de muy escasos recursos económicos;

Que por otra parte, en el corregimiento de Arenal, del Municipio de El Charco, Departamento de Nariño, el vendaval del 20 de octubre dejó un apreciable número de damnificados que perdieron sus plantaciones y viviendas;

Que en el Municipio de Mosquera, del citado Departamento, del vendaval del 21 del mismo mes ocasionó graves daños a las propiedades rurales de los agricultores establecidos en el corregimiento de Segovia en las márgenes del río Satinga;

Que el incendio del 17 de septiembre próximo pasado arrasó viviendas y barracas en el puerto de Tumaco;

Que el incendio de la plaza de mercado de Pasto ocurrido el 24 de septiembre del año en curso, destruyó los puestos que allí tenían los miembros del Sindicato de Vendedores Ambulantes;

Que el desbordamiento del río Coello, dejaron en la miseria a catorce familiar residentes en el corregimiento de Chicoral, Municipio de Espinal, del Departamento del Tolima, por haber perdido sus viviendas y los cultivos en período de recolección;

Que en la Inspección de Policía de "La Palmita", Municipio de Natagaima, un vendaval acabó con las viviendas y cosechas de campesinos de esa región;

Que campesinos residentes en las veredas; Llamadas, Canta Delicia, Naranjal, El aliso y La Miel, entre otras, de la comprensión municipal de Caldas, con ocasión del invierno que azota la región, perdieron sus cultivos de los cuales veían derivando la propia subsistencia y la de sus familias,

decreta:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidades públicas destínase la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850.000) moneda corriente para distribuír en la siguiente forma:

Departamento de Boyacá.

Para entregar al Tesorero Municipal de Guacamayas, a órdenes de una Junta integrada por el Alcalde y el Presidente del Concejo de referido municipio, el Promotor de Desarrollo de la Comunidad, con sede en Tunja, o su delegado y un delegado de la Dirección Nacional de la Defensa Civil, con destino a los damnificados a que se refiere el segundo considerando de este Decreto, $ 30.000.

Para entregar el Tesorero Municipal de Tununguá, contino a los damnificados a que alude el tercer considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 80.000.

Para entregar al Tesorero Municipal de Tunungua, con destino a los damnificados a que alude el tercer considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 60.0000.

Para entregar al Tesorero Municipal de Tinjacá, con destino a los damnificados a que alude el cuarto considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 50.000.

Departamento de Nariño.

Para entregar al Tesorero Municipal de El Charco, con destino a los damnificados a que alude el sexto considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 50.000.

Para entregar al Tesorero Municipal de Mosquera con destino a los damnificados a que alude el séptimo considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 20.000.

Para entregar al Tesorero Municipal de Tumaco, con destino a los damnificados a que alude el octavo considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 100.000.

Para ser entregado al Tesorero Municipal de Pasto a órdenes de la Junta Comunal del Barrio Obrero de dicha ciudad, con destino a un plan de vivienda del Sindicato de Vendedores Ambulantes de Pasto, damnificados por el incendio ocurrido el 24 de septiembre del presente año.

Para la inversión de los fondos se constituye una Junta integrada así: el Alcalde del Municipio de Pasto, el Gerente de la Seccional del Departamento de Nariño del Instituto de Crédito Territorial, el Promotor de Desarrollo Comunal con sede en Pasto, el Presidente de la Junta del referido Barrio Obrero y el Presidente del mencionado Sindicato de Vendedores Ambulantes, $ 100.000.

Departamento del Tolima.

Para entregar al Tesorero Municipal del Espinal, con destino a los damnificados a que alude el décimo considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 40.000.

Para entregar al Tesorero Municipal de Natagaima, con destino a los damnificados a que alude el decimoprimer considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada, $ 40.000.

Departamento de Caldas,

Para entregar al Tesorero Municipal de Manzanares, con destino a los damnificados a que alude el decimosegundo considerando de este Decreto, y a órdenes de una Junta compuesta en forma similar a la anteriormente mencionada $ 30.000.

Departamento del Chocó.

Para entregar al Tesorero Departamental con destino a un plan de construcción y mejora de vivienda para los damnificados del corregimiento de Andagoya del Municipio de Istmina, a que se refiere el quinto considerando de este Decreto, plan que ha de ejecutar la Corporación Nacional de Desarrollo del Chocó, con la colaboración de la Seccional en este Departamento del Instituto de Crédito Territorial. Los fondos serán manejados por una Junta integrada por el Gobernador del Departamento, el Gerente de la referida Corporación de Desarrollo de la Comunidad con sede en Quibdó, $250.000.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martinez.

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