por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de Tarjetas de Turismo

Rango Decreto
Publicación 1986-08-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2017 de 1968 y 625 de 1974,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto se expedirá Tarjeta de Turismo a los nacionales venezolanos que vengan al territorio nacional en calidad de turistas.
Artículo 2º. La Tarjeta de Turismo se expedirá por un término de noventa (90) días improrrogables y autoriza al titular para ingresar al país varias veces durante su vigencia.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Coronel Miguel Maza Márquez.

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