por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de Tarjetas de Turismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2017 de 1968 y 625 de 1974,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto se expedirá Tarjeta de Turismo a los nacionales venezolanos que vengan al territorio nacional en calidad de turistas.
Artículo 2º. La Tarjeta de Turismo se expedirá por un término de noventa (90) días improrrogables y autoriza al titular para ingresar al país varias veces durante su vigencia.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Coronel Miguel Maza Márquez.
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