Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1989-11-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Aprobar la estructura orgánica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y las funciones de sus dependencias, contenidas en el Acuerdo número 014 del 12 de septiembre de 1989 expedido por la Junta Directiva del Fondo, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 014 DE 1989

(septiembre 12)

"por el cual se adopta la estructura orgánica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º La estructura orgánica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, será la siguiente:

3.1.1. Sección de Personal.

3.1.2. Sección de Servicios Generales.

3.1.3. Sección de Contabilidad.

3.1.4. Sección de Presupuesto.

3.1.5. Sección de Tesorería.

3.2.1. Sección de Asistencia Médica.

3.2.2. Sección de Servicios Odontológicos.

3.3.1. Sección de Pensiones.

3.3.2. sección de Cesantías.

3.3.3. Sección de Prestaciones Varias.

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL

Artículo 2º La Junta Directiva y el Director General del Fondo cumplirán las funciones para ellos asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

OFICINA JURIDICA

Artículo 3º Son funciones de la Oficina Jurídica:

OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS

Artículo 4º Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 5º Son funciones de la Secretaría General:

DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 6º Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

SECCION DE PERSONAL

Artículo 7º Son funciones de la Sección de Personal:

SECCION DE CONTABILIDAD

Artículo 8º Son funciones de la Sección de Contabilidad:

SECCION DE PRESUPUESTO

Artículo 9º Son funciones de la Sección de Presupuesto:

SECCION DE TESORERIA

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Tesorería:

SECCION DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

DIVISION DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES.

Artículo 12. Son funciones de la División de Prestaciones Médico Asistenciales:

SECCION DE ASISTENCIA MEDICA.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Asistencia Médica:

SECCION DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Servicios Odontológicos:

DIVISION DE PRESTACIONES ECONOMICAS.

Artículo 15. Son funciones de la División de Prestaciones Económicas:

SECCION DE PENSIONES.

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Pensiones:

SECCION DE CESANTIAS.

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Cesantías:

SECCION DE PRESTACIONES VARIAS.

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Prestaciones Varias:

COMITE DE DIRECCION.

Artículo 19. El Comité de Dirección estará integrado por:

Las funciones relacionadas con la Secretaría del Comité, serán desarrolladas por el funcionario que indique el Director General.

Artículo 20. Son funciones del Comité de Dirección:

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Artículo 21. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo, estará integrada por:

El Secretario de la Junta será el Jefe de la Sección de Servicios Administrativos.

Artículo 22. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:

COMISION DE PERSONAL.

Artículo 23. La Comisión de Personal del Fondo, se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

JUNTA MEDICO LABORAL.

Artículo 24. La Junta Médico-Laboral estará integrada por:

El Secretario de la Junta será el Jefe de la Sección de Asistencia Médica o de Servicios Odontológicos, según el caso.

Parágrafo. Para situaciones laborales, deberá asistir además, con derecho a voz únicamente, el Jefe de la Oficina Jurídica.

Artículo 25. Son funciones de la Junta Médico-Laboral:

Artículo 26. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del decreto mediante el cual se apruebe por Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Se expide en Bogotá, D. E., a septiembre 12 de 1989.

(Fdo.) El Presidente MARIA ISABEL MORA ALVAREZ.

(Fdo.) El Secretario, MARIO ALFONSO RUALES PAREDES».

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de noviembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

Maria Teresa Forero de Saade.

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