por el cual se establece al Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades

Rango Decreto
Publicación 1998-12-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Superintendencia de Sociedades, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
N°. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Superintendente 0030 00
4 (Cuatro) Asesor 1020 14
3 (Tres) Asesor 1020 13
3 (Tres) Asesor 1020 12
3 (Tres) Asesor 1020 10
3 (Tres) Asesor 1020 08
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 21
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 13
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
2 (Dos Superintendente Delegado 0110 20
1 (Uno Secretario General de Superintendencia 0037 20
1 (Uno Director de Superintendencia 0105 15
7 (Siete Intendente 0138 15
2 (Dos Jefe de Oficina Asesora 0125 16
1 (Uno Jefe de Oficina 2045 24
10 (Diez) Profesional Especializado 3010 22
14 (Catorce) Profesional Especializado 3010 20
41 (Cuarenta y uno) Profesional Especializado 3010 18
40 (Cuarenta) Profesional Especializado 3010 16
112 (Ciento doce) Profesional Universitario 3020 13
58 (Cincuenta y Ocho) Profesional Universitario 3020 09
42 ( Cuarenta y Dos) Técnico Administrativo 4065 15
40 (Cuarenta) Técnico Operativo 4080 13
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 21
30 (Treinta) Secretario Ejecutivo 5040 17
30 (Treinta) Secretario 5140 14
41 (Cuarenta y Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
32 (Treinta y Dos) Auxiliar Servicios Generales 5335 07
5 (Cinco) Conductor mecánico 5310 13
Artículo 2°. El Superintendente distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto, mediante resolución y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades deL servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3°. La incorporación de los funcionados a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Parágrafo: Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que se encuentran desempeñando, hasta tanto se produzca su incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2121 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1998

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fernando Araújo Perdomo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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