por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, modificado por los Decretos 2421 de 2004 y 226 de 2006
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1717 del 6 de agosto de 2002 se dispuso la disolución y liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A. Fiduestado, domiciliada en Bogotá, D. C., señalando, en su artículo 9º, un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir de su promulgación;
Que el artículo 9º del Decreto 1717 de 2002, fue modificado por el artículo 2º del Decreto 2421 de 2004, mediante el cual se estableció como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A. en liquidación el 31 de enero de 2006;
Que el artículo 9º del Decreto 1717 de 2002, modificado por el artículo 2º del Decreto 2421 de 2004, fue modificado por el artículo 1º del Decreto 226 de 2006, el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 31 de julio de 2006;
Que en los términos de la comunicación GL-0174 del 16 de junio de 2006 presentada por el Gerente Liquidador de la Fiduciaria, en la cual se realiza el análisis y evaluación de la situación actual de la entidad, se solicita ampliar el plazo otorgado para su liquidación;
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las dificultades presentadas para la terminación de su existencia legal;
Que mediante comunicación DLQ-03582 fechada el 30 de junio de 2006 el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder una prórroga hasta el 30 de junio de 2007 a la Fiduciaria del Estado S. A. en liquidación;
Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio de la Fiduciaria del Estado S. A. En liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento a la misma, es necesario modificar el artículo 9º del Decreto 1717 de 2002; modificado por el artículo 2º del Decreto 2421 de 2004 y por el artículo 1º del Decreto 226 de 2006;
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada por el Gerente Liquidador de la Fiduciaria del Estado S. A. en liquidación, y considerando, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente;
En consideración a lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1º. El inciso 1º del artículo 9º del Decreto 1717 de 2002, modificado por el artículo 2º del Decreto 2421 de 2004 y el artículo 1º del Decreto 226 de 2006, quedará así:
"Artículo 9º. El proceso de liquidación de la entidad deberá culminar a más tardar el 30 de junio de 2007".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.