Por el cual se adicional el Decreto número 127 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1952-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Cuando haya existido demora en los ascensos de Oficiales de la Policía Nacional, sin culpa del interesado; y la Junta respectiva, por unanimidad, conceptúe favorablemente, por servicios o actos importantes o distinguidos en el ejercicio de funciones, podrá verificarse el ascenso, sin atender al tiempo mínimo en el grado anterior, pero sí al tiempo global en los grados procedentes, desde la fecha del grado de Oficial en la Escuela "General Santander", hasta la del ascenso que vaya a decretarse.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.