Por el cual se consagra una excepción para el ejercicio de las funciones de Diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

Rango Decreto
Publicación 1956-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbano el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Articulo 1.º Los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Agentes Diplomáticos y los miembros de las Fuerzas Armadas en el servicio activo, podrán ejercer las funciones de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, previa licencia para separarse de sus respectivos cargos.
Artículo 2. º Este Decreto suspende el artículo 27 de la Ley 96 de 1920 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVOROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia

El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Ministerio de Educacion Nacional

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo Marín.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berrio González.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,

Mayor General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

ContraalmiranteRubén Piedrahita Arango.

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