Por el cual se orden la Creación de Juntas de Cooperación para el levantamiento del Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias en el año de 1960
El Presidente de la República de .Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario conocer la estructura, régimen de tenencia y aprovechamiento de la tierra de las explotaciones agropecuarias del país;
Que de acuerdo con las recoman clariones del Experto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Asesor del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas Agrícolas, debe levantarse un Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias, a fin de tener un elemento de control para los .Censos Nacionales, y obtener bases para el establecimiento de un sistema da estadísticas agropecuarias continuas;
Que para atender a tales necesidades, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística levantará el directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias en el año de 1960, como operación previa a la realización dé los próximos Censos Nacionales,
DECRETA:
Artículo 1.º Gobernadores de los Departamentos y los Alcaldes Municipales crearán, en respectivas jurisdicciones, juntas de Cooperación con el objeto de coadyuvar al desarrollo de las labores requeridas pana el levantamiento del Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias, que realizará el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el año de 1960. Estas Juntas actuarán de acuerdo con las normas que le señale el citado Departamento.
Articulo 2.º En las Juntas de Cooperación de que trata el artículo anterior se dará representación a las entidades vinculadas a la actividad agropecuaria.
Artículo 3.º Los Gobernadores de los Departamentos y los Alcaldes Municipales presentarán al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la colaboración que éste les solicite para el levantamiento del Directorio Nacional de explotaciones Agropecuarias, especialmente en lo que se refiere a facilidades de transporte.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bagotá. D. .E., a 17 de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno, Guillermo Amaya Ramírez.-El Ministro de Agricultura, Gilberto Arango Londoño.-El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, encargado, Alberto Charry Lara.
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