Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1972
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 1970 de octubre 24 de 1972, se adicionó el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia en el programa 711 -Plan Vial Nacional- para construcción y reconstrucción de la carretera Sevilla - Barragán, la cantidad de $ 2.000.000.00 (dos millones de pesos);
Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, dicha cantidad se debe incorporar al presupuesto del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1972, y
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1972, en la cantidad de $ 2.000.000.00 (dos millones de pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle:
PRESUPUEST DE INGRESOS
Ingresos no Tributarios
Aportes
| Numeral 7-B. Aporte del Gobierno Nacional -Ministerio de Obras Públicas- con recursos del crédito externo (Crédito Hanover Ltd.) | $ | 2.000.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1972, en la cantidad de $ 2.000.000.00, (dos millones de pesos) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión Directa
Programa 06
Construcción de otras carreteras
| Artículo 23. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. | ||
|---|---|---|
| Proyecto 81. Sevilla - Barragán | $ | 2.000.000.00 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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