Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1880 a 1881
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades que le confiere el artículo 1,828 del Código Fisca;
y atendiendo a la excitación que contienen las proposiciones aprobadas por las Cámaras Legislativas el 29 de Marzo próximo pasado, en el sentido de que se destine del Tesoro nacional, con anticipación, la suma de $3,000 para ayudar al Gobierno del Estado soberano de Cundinamarca en la celebracion del aniversario de la insurrección de los Comuneros del Socorro;
DECRETA:
Art. 1.° Abrese un Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1880 á 1881, un crédito extraordinario por la cantidad de tres mil pesos, con imputación al
Departamento de Política interior.
Capitulo 11. Gastos varios é imprevistos.
Artículo 28.
Art. 2.° Esta cantidad figurará en la cuenta de la Secretaría de Gobierno, como lo dispone el artículo K de la reforma 72 del decreto número 463 de 22 de Octubre de 1864, que adiciona y reforma las disposiciones vigentes "sobre Contabilidad nacional".
Art. 3.° Dése cuenta ni Congreso para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, á 11 abril de 1881.
RAFAEL NUÑEZ
El Secretario de Gobierno,
Climaco Calderon
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