Por el cual se reforma el de fecha 8 de marzo, número 249 "que determina los Distritos electorales del Departamento"

Rango Decreto
Publicación 1890-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Gobernador del Departamento nacional del Magdalena,

considerando:

Que para los efectos eleccionarios conforme á la Ley 7 ª es más conveniente y adecuada la división que por el presente se hace para Distrito electoral del Departamento y g upo de la población excedente,

decreta :

Art. 1 ° Habrá en el Departamento un Distrito electoral compuesto de los siguientes Municipios :

Habitantes.

1.° Santa Marta 5,000
2.° San Juan de Córdoba (antigua Ciénaga) 8,748
3 ° Sitio-Nuevo 2,700
4.° Remolino 2.383
5.° Piñón 2,377
6.° Cerro de San Antonio 4,200
7.° Tenerife 1,733
8 ° Plato 1,943
9 ° Salamina 5,800
10. Santa Ana 1,881
11. Aguachica 5,288
12. Río de Oro 3,323
13. Banco 1,965
14. La Gloria 1,208
15. Tamalameque 1,100
16. Guamal 3,595
17. González 2,500
55,744
Art. 2.° Para los efectos de los artículos 202 y 203 de la ley 7.ª ya mencionada, se declara que queda en el Departamento un sobrante de población que lo forman los siguientes Municipios :

Habitantes.

1.° Riohacha 8,532
2.° Fonseca 4,832
3.° Villanueva 2,226
4.° San Juan de Cesar 3,266
5.° Valle de Upar 3,970
6.° Chiriguaná 4,598

27,424

Art. 3.° En estos términos queda reformado el decreto número 249 de 8 de Marzo de 1888, "que determina los Distritos electorales del Departamento."

Comuníquese dése cuenta al Ministerio respectivo y publíquese.

Dado en Santa Marta, á 11 de Mayo de 1888.

El Secretario general,

Luis S. Cotes.

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