Por el cual se reorganiza el Curso de Aplicación de la Escuela Superior de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando que es de urgente necesidad uniformar la instrucción de la Oficialidad del Ejército,
decreta:
Artículo 1.° Abrese el Curso de Aplicación del presente año, dividido en dos secciones, una para Oficiales Generales, Superiores y Capitanes, y otra para Tenientes y Subtenientes, con un número de alumnos que no excederá de veinte en cada una.
Artículo 2.° Las dos secciones principiarán sus tareas escolares en el mes de marzo y las terminarán en diciembre del presente año; actuarán por separado en las condiciones que fija el Reglamento orgánico de la Escuela Superior de Guerra y quedaran a órdenes directas del Estado Mayor General.
Artículo 3° Los ramos de enseñanza serán los siguientes:
Para la sección de Oficiales Generales, Superiores y Capitanes
Táctica, con tres horas semanales de clase.
Topografía, con tres horas semanales de clase.
Fortificación, con dos horas semanales de clase.
Organización y Administración Militares, con tres horas semanales de clase.
Historia militar, con dos horas semanales de clase.
Geografía Militar, con dos horas semanales de clase.
Conocimiento de armas, con dos horas semanales de clase.
Matemáticas, con tres horas semanales de clase.
Inglés, con tres horas semanales de clase.
Para la sección de Tenientes y Subtenientes
Táctica, con tres horas semanales de clase.
Topografía, con tres horas semanales de clase.
Fortificación, con tres horas semanales de clase.
Historia Militar, con dos horas semanales de clase.
Conocimiento del Servicio, con dos horas semanales de clase.
Geografía Militar, con dos horas semanales de clase.
Conocimiento de Armas, con dos horas semanales de clase.
Matemáticas, con tres horas semanales de clase.
Inglés, con tres horas semanales de clase.
La primera sección tendrá una hora diaria de servicio práctico y la segunda dos.
Los días sábados se destinaran para efectuar trabajos prácticos que disponga el Estado Mayor.
Artículo 4.° Nómbranse los siguientes Profesores:
Para la sección de Oficiales Generales, Superiores y Capitanes
Táctica, General Alcides Arzayús.
Fortificación, General Adán J. Vargas.
Organización y Administración Militares, General Eliecer Gómez Mayoral.
Geografía Militar, General Pedro Sicard Briceño.
Historia Militar, Coronel Luis F. Acebedo.
Conocimiento de Armas, Coronel José D. Arango.
Topografía, Teniente Coronel Manuel A. Dousdebés.
Matemáticas, General Ernesto Borrero; e
Inglés, Coronel Arturo Borrero.
Para la sección de Tenientes y Subtenientes
Táctica, General Antonio Laverde R.
Geografía Militar, General Paulo Emilio Escobar.
Conocimiento del Servicio, Coronel Manuel J. Balcázar.
Historia Militar, Mayor Manuel París R.
Fortificación, Capitán Carlos J. Villar.
Conocimiento de Armas, Mayor Luis Acebedo.
Topografía, Teniente Coronel Alejandro Uribe G.
Matemáticas, General Juan S. de Narváez; e
Inglés, Teniente Coronel Carlos Cortés V.
Artículo 5° Los sueldos de los profesores serán cubiertos con las partidas que fija el Presupuesto para el profesorado de la escuela Superior de Guerra.
Artículo 6° El servicio práctico será dirigido en la Sección de Oficiales superiores, por el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra, y en la de Oficiales Subalternos, por el Ayudante de la misma.
Artículo 7° Los Oficiales que deben componer las mencionadas Secciones serán designados por Gobierno. El resultado de los exámenes servirá de base para la calificación para el ascenso, conforme lo dispone la Ley 23 de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, MarcelinoARANGO El Ministro de Guerra, JorgeROA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.