Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1929-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el Ministerio de Educación Nacional se ha dado fiel cumplimiento al artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslados en los Presupuestos, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 del mes en curso, autorizó el traslado de seis mil pesos ($ 6,000), que solicitó el Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase la suma de seis mil pesos ($ 6,000), del artículo 824, capítulo 57, al artículo 793 del mismo capítulo, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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