Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Ministerio de Educación Nacional se ha dado fiel cumplimiento al artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslados en los Presupuestos, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 del mes en curso, autorizó el traslado de seis mil pesos ($ 6,000), que solicitó el Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de seis mil pesos ($ 6,000), del artículo 824, capítulo 57, al artículo 793 del mismo capítulo, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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