Por el cual se promulga un Tratado de arbitraje entre Colombia y el Reino de España

Rango Decreto
Publicación 1931-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica Colombia,

visto el texto de instrumento de ratificación del Tratado de arbitraje entre la Republica de Colombia y el Reino de España, que a la letra dice:

"ENRIQUE OLAYA HERRERA,

"Presidente de la Republica de Colombia,

"Por cuanto el día diez y nueve de julio de mil novecientos veintinueve se concluyó y firmo en la ciudad de Bogotá, por Plenipotenciarios designados al efecto, el siguiente

"TRATADO DE ARBITRAJE ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA

"El Presidente de la Republica de Colombia y Su Majestad el Rey de España, para confirmar la amistad cordial y la reciproca alta consideración entre ambas Naciones en un acto que corresponda igualmente al progreso en el orden jurídico y al espiritual de las relaciones internacionales en el momento actual, han acordado sustituir el Convenio de arbitraje que fue suscrito en la ciudad de México a los diez y siete días del mes de febrero de 1902 por los Plenipotenciarios respectivos, señor General don Rafael Reyes, y señor Marques de Prat de Nantouillet, canjeado en Bogotá el día 24 de enero de 1903, por un Tratado de arbitraje lo más amplio y completo, y compatible con el estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional instituida por la Sociedad de las Naciones, de que también son signatarias.

"Y al efecto, el Presidente de la Republica de Colombia a designado al Ministerio de Relaciones Exteriores, señor don Carlos Uribe.

"Y Su Majestad el Rey de España Su Excelencia del señor don Juan Manuel de Aristegui y Vidaurre, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica en Colombia, Caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, Caballero de la León de Honor de Francia, Comendador con Placa del Busto de Bolívar de Venezuela, Oficial de San Olaf, Noruega, etc., etc.

"Quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes, hallados en plena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

"ARTICULO PRIMERO

"Las Altas Partes contratantes se obligan a someter a juicio arbitral todas las controversias de cualquier naturaleza, que por cualquier causa surgieren entre ellas, siempre que no puedan ser resueltas por negociación directa.

"ARTICULO SEGUNDO

"No podrán renovarse en virtud de este Tratado, las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definidos entre ambas Altas Partes. En tal caso el arbitraje se limitara exclusivamente a las cuestiones que se susciten sobre validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos.

"ARTICULO TERCERO

"Para la decisión de las cuestiones que en cumplimiento de este Tratado se sometieren a arbitraje, las funciones de árbitro serán encomendadas con preferencia a un Jefe de Estado de una de las Repúblicas Hispano Americanas o Presidente de una Corte o Tribunal Superior de Justicia Hispano Americana, y en su defecto, a un Tribunal formado por Jueces y peritos colombianos, españoles o hispano americanos.

"ARTICULO CUARTO

"En cada caso particular, las Altas Partes contratantes firmaran un compromiso especial que determine el árbitro nombrado, el alcance de los poderes de este, la materia de litigio, los plazos, gastos y procedimientos que se fijaren.

"ARTICULO QUINTO

"A no ser que se trate de un caso de denegación de justicia, el artículo primero de este Tratado no será aplicable a las cuestiones que se suscitaren entre un ciudadano de una de las Altas Partes contratantes y el otro Estado, cuando los Jueces o Tribunales de este último Estado tengan, según su legislación, competencia para juzgar la referida cuestión. Sin embargo, podrá ser motivo de arbitraje el determinar si se trata o no, de un caso de denegación de justicia.

"ARTICULO SEXTO

"El presente Tratado permanecerá en vigor durante diez años, contados desde la fecha del canje de ratificaciones.

"En caso de que doce meses antes de cumplirse dicho termino, ninguna de las Altas Partes contratantes hubiere declarado su intención de hacer cesar los efectos del presente Tratado, continuara siendo este obligatorio hasta un año después de que una u otra de las Latas Partes signatarias lo hubiere denunciado.

"ARTICULO SEPTIMO

"Este Tratado será ratificado por las Latas Partes contratantes, según sus respectivas practicas al respecto, y se canjearan las ratificaciones en Bogotá o en Madrid en el más breve plazo posible.

"En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados, firman el presente Tratado, y lo roboran con sus respectivos sellos.

"Hecho por duplicado, en Bogotá, a diez y nueve de julio de mil novecientos veintinueve.

"Carlos Uribe (L. S.)

"Juan Manuel de Aristegui (L. S.)

"Por tanto, y vista la Ley número 26 de 1930, por medio de la cual el Congreso de Colombia aprobó este Tratado, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, y en disponer que se tenga como ley de la Republica, comprometiendo para su observancia el honor nacional.

"Dado, firmado de mi mano el presente instrumento de ratificación, sellado con el sello de la Republica, y refrendado por el Ministerio de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Bogotá, a cinco de febrero de mil novecientos treinta y uno.

"(L. S.) ENRIQUE OLAYA HERRERA

"El Ministro en Relaciones Exteriores,

"Raimundo Rivas"

Y considerando que los instrumentos de ratificación de este Tratado fueron canjeados en debida forma, según consta en la siguiente acta de canje:

"Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Bogotá, el día cinco de febrero de mil novecientos treinta y uno, Raimundo Rivas, Ministerio de Relaciones Exteriores, y Juan Manuel de Aristegui y Vidaurre, Enviado Extraordinario y Ministro de Plenipotenciario de España en Colombia, con el objeto de efectuar, en virtud de instrucciones de sus respectivos Gobiernos, el canje de las ratificaciones de los Tratados de Arbitraje entre Colombia y España, firmado en Bogotá el 19 de julio de 1929, por Plenipotenciarios de las dos Naciones; y habiendo exhibido sus respectivos plenos poderes, que hallaron en la debida forma, presentaron los actos originales de ratificación por uno y otro Gobierno, y habiéndolos encontrado en la forma acostumbrada, se hicieron mutua entrega y cambio de dichos instrumentos.

"En fe de lo cual, extienden por duplicado la presente diligencia, que firman y sellan con sus respectivos sellos particulares.

"(L. S.) Raimundo RIVAS

"(L. S.) Juan Manuel de Aristegui.

DECRETA:

Artículo único. Promulgase como Ley el preinserto Tratado el cual recibió la aprobación legislativa por medio de la citada Ley 26 de 1930.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 7 de Febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Raimundo RIVAS

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