Por el cual se concede un auxilio y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1956-02-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", que funciona en la ciudad de Bogotá, D. E., está llamado a desarrollar una gran labor de investigación y divulgación, en beneficio de la flora nacional,

decreta:

Artículo primero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, al Jardín Botánico "José Celestino Mutis", de la ciudad de Bogotá, D. E., suma que se entregara al Tesoro en dicho establecimiento.
Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuaran con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo tercero. De la partida asignada en el Capitulo 205, articulo 2282 del Presupuesto Nacional vigente, "para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 205

Articulo 2282.

Ordinal 1.º Para pagar al Jardín Botánico "José Celestino Mutis", de la ciudad de Bogotá, D. E., el auxilio ordenado por este Decreto legislativo (numero 0251) $ 10.000.00

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velázquez Paláu.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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