Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 482.221.350.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970 y 3ª de 1972, se celebraron los contratos de préstamo números 344 SF - CO y 238 OC - CO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa Integrado de Desarrollo Urbano de la Zona Oriental de Bogotá, por US$ 44.000.000.00, de los cuales se utilizan en el Decreto US$ 19.350.000.00 así: del primer préstamo US$ 12.350.000.00 y del segundo US$ 7.000.000, que al cambio de $ 24.921 por dólar, representan en moneda nacional $ 482.221.350.00 que hay necesidad de incorporar al Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 de 1974, por $ 483.221.350.00 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos millones, doscientos veintiún mil trescientos cincuenta pesos ($ 482.221.350.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 2 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34047 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 2
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
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Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de febrero de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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