Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 556 del 12 de diciembre de 1980, expedido por el Intendente Nacional de Arauca, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos de la intendencia para la vigencia fiscal de 1981

Rango Decreto
Publicación 1981-03-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 6° de la Constitución y el artículo 9° del Decreto 1926 de 1975, parágrafo único,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase, con modificaciones, el Decreto número 556 del 12 de diciembre de 1980, expedido por el Intendente Nacional de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, así:

«DECRETO NUMERO 556 DE 1980

(diciembre 12)

por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de Arauca para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981.

El Intendente Nacional de Arauca, en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida por el Decreto 1927 de 1975, artículos 32 a 34.

DECRETA:

Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Intendencial para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981 en la cantidad de setenta millones quinientos sesenta y cinco mil dosciento pesos ($ 70.565.200) moneda corriente, según los siguientes pormenores:

PRIMERA PARTE

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO I

Ingresos Corrientes Ingresos Corrientes Ingresos Corrientes 70.550.200
Ingresos tributarios Ingresos tributarios 59.210.100
A. Impuestos Directos 490.000
01 Registro y anotación 420.000
02 Circulación y Tránsito 70.000
B. Impuestos indirectos 58.720.100
05 Tabaco y cigarrillos nacionales 9.300.000
06 Cervezas 29.300.000
07 Degüello 520.000
10 Licores y vinos extranjeros 3.000.000
11 Licores y vinos nacionales 15.500.000
13 Billetes, rifas y apuestas 250.000
15 Cacao y seje 100
16 Impuestos corregimentales 850.000
Ingresos no tributarios Ingresos no tributarios 11.340.100
A. Tasas y venta de servicios 6.000.100
18 Energía eléctrica 6.000.000
19 Alquiler de maquinaria 100
B. Rentas ocasionales 290.000
25 Multas 20.000
26 Reintegros 15.000
27 Aprovechamientos 255.000
C. Rentas contractuales 350.000
32 Arrendamientos 350.000
D. Aportes, auxilios y participaciones 4.700.000
39 Participación nacional consumo gasolina 4.700.000

CAPITULO II

Recursos de Capital Recursos de Capital Recursos de Capital 15.000
Recursos del Balance del Tesoro Recursos del Balance del Tesoro 15.000
A. Saldos vigencias expiradas 15.000
51 Fondos comunes 5.000
52 Aportes y auxilios especiales 5.000
53 Superávit 5.000
Total presupuesto de rentas e ingresos Total presupuesto de rentas e ingresos 70.565.200

SEGUNDA PARTE

Presupuesto de gastos.

Artículo segundo. Aprópiase, para atender los gastos de la Intendencia Nacional de Arauca durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de las rentas e ingresos del Tesoro de la Intendencia, determinado en el artículo anterior por valor de setenta millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos pesas ($ 70.565.200.00) moneda corriente, distribuidos así:

CAPITULO III

Gastos de Funcionamiento.

Resumen gastos de Funcionamiento.

A. Servicios personales $33.021.101
B. Gastos generales 8.856.968
C. Transferencias 12.012.624
D. Servicio de la deuda 8.392.100
Total $60.282.793
Consejo Intendencial Consejo Intendencial
--- ---
A. Servicios personales
1 Dietas
2 Sueldos personal nómina (2½) meses
3 Gastos de representación
6 Prima de Navidad
B. Gastos generales
17 Viáticos y gastos de viaje
Total Consejo Intendencial Total Consejo Intendencial
Despacho Intendencial. Despacho Intendencial.
A. Servicios personales
2 Sueldos personal de nómina
3 Gastos de representación
5 Honorarios
6 Prima de Navidad
7 Prima técnica
10 Prima de vacaciones
11 Prima semestral
B. Gastos generales
15 Mantenimiento y aseguros
16 Compra de equipo
17 Viáticos y gastos de viaje
18 Servicio de comunicación
20 Materiales y suministros
21 Impresos y publicaciones
23 Gastos varios e imprevistos
24 Gastos especiales
Total Despacho Intendencial Total Despacho Intendencial
Secretaría de Gobierno. Secretaría de Gobierno.
A. Servicios personales
2 Sueldos personal de nómina
3 Gastos de representación
6 Prima de Navidad
10 Prima de vacaciones
11 Prima semestral
B. Gastos generales
15 Mantenimiento y aseguros
16 Compra de equipo
17 Viáticos y gastos de viaje
18 Servicio de comunicaciones
20 Materiales y suministros
23 Gastos varios e imprevistos
C. Transferencias
33 Raciones y traslados de presos
35 Gastos protección indígena
36 Pago servicio policía
40 Auxilio sostenimiento DAS
63 Auxilio ADIOR
Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía. Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía.
A. Servicios personales
2 Sueldo personal nómina
6 Prima de Navidad
10 Prima de vacaciones
11 Prima semestral
B. Gastos generales
16 Compra de equipos
17 Viáticos y gastos de viaje
20 Materiales y suministros
Total Secretaría de Gobierno Total Secretaría de Gobierno
Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda
A. Servicios personales
2 Sueldos personal de nómina
3 Gastos de representación
6 Prima de Navidad
8 Vacaciones remuneradas
9 Reconocimiento por entrega de oficina
10 Prima de vacaciones
11 Prima semestral
B. Gastos generales
15 Mantenimiento y aseguros
16 Compra de equipo
17 Viáticos y gastos de viaje
18 Servicio de comunicaciones
19 Servicios públicos
20 Materiales y suministros
22 Arrendamientos
23 Gastos varios e imprevistos
C. Transferencias
30 Giros municipos y corregimientos por participación en rentas 30%)
31 Aporte Caja de Previsión Social, 8%
32 Aporte para subsidio familiar
37 Auxilio banda de músicos
38 Aguinaldo del niño pobre
39 Auxilio gente de escasos recursos
41 Pago al SENA
42 Celebración día del campesino
44 Aporte a COINCO programa gestión delegada (Agentes Fiscales)
45 Auditaje fiscal
46 Auxilio leprosos
47 Celebración festividades patrias
49 Capacitación empleados
52 Bienestar familiar 2% nominado empleados
53 Auxilio Radio Operador DAINCO
54 Cesantías
58 Pagos ESAP
A. Servicio de la deuda
65 Bancos (Popular)
66 Deuda a COINCO
67 Saldo deuda vigencias expiradas'
68 Intereses amortización empréstito
69 Empresa CODAFE
Total Secretaría de Hacienda Total Secretaría de Hacienda
Secretaria de Obras Públicas Secretaria de Obras Públicas
A. Servicios personales
2 Sueldos personal de nómina
3 Gastos de representación
4 Jornales
6 Prima de Navidad empleados y obreros
7 Prima técnica
10 Prima de vacaciones empleados y obreros
11 Prima semestral
B. Gastos generales
15 Mantenimiento y aseguros
16 Compra de equipo
17 Viáticos y gastos de viaje
18 Servicio de comunicaciones
20 Materiales y suministros
23 Gastos varios e imprevistos
Total Secretaría de Obras Públicas Total Secretaría de Obras Públicas
Secretaria de Educación. Secretaria de Educación.
A. Servicios personales
2 Sueldos personal nómina
3 Gastos de representación
6 Prima de Navidad
10 Prima de vacaciones
11 Prima semestral
B. Gastos generales
15 Mantenimiento y aseguros
16 Compra de equipo
17 Viáticos y gastos de viaje
20 Materiales y suministros
C. Transferencias
59 Auxilio estudiantes
60 Préstamo estudiantes (contrato ICETEX)
61 Atuendos folclóricos
62 Promoción concurso colegios
Total Secretaría de Educación Total Secretaría de Educación
Total presupuestos de gastos de funcionamiento Total presupuestos de gastos de funcionamiento

CAPITULO IV

Gastos de Inversión.

PROGRAMA 1

Obras públicas.

Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 10.232.407
Inversión Directa Inversión Directa 1.215.000
Subprograma 102. Conservación carreteras y calles Subprograma 102. Conservación carreteras y calles 150.000
Proyecto. Proyecto. Proyecto. Proyecto. Proyecto.
1 Arreglo calles en la Intendencia 150.000
Subprograma Construcción puentes Subprograma Construcción puentes 190.000
Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos.
1 Puente Mosquera, Agua Santa (Arauquita). 90.0000
2 Terminación puente Matepalma-Puerto Rondón 100.000
Subprograma 119. Remodelación reparación cárceles Subprograma 119. Remodelación reparación cárceles 150.000
Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos.
1 Tame 75.000
2 Saravena 75.000
Subprograma 122. Otras construcciones obras públicas Subprograma 122. Otras construcciones obras públicas 290.000
Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos.
1 Caseta telefónica Tame 150.000
2 Inspección Betoyes 70.000
3 Cementerio Saravena 70.000
Subprograma 126. Colocación redes eléctricas Subprograma 126. Colocación redes eléctricas 200.000
Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos.
1 En la Intendencia 160.000
2 Barrio obrero La Esmeralda 40.000
Subprograma 127. Reparación y mantenimiento equipos eléctricos Subprograma 127. Reparación y mantenimiento equipos eléctricos 75.000
Proyecto. Proyecto. Proyecto. Proyecto. Proyecto.
1 En la Intendencia 75.000
Subprograma 131. Construcción, ampliación acueducto y alcantarillado Subprograma 131. Construcción, ampliación acueducto y alcantarillado 160.0000
Proyecto. Proyecto. Proyecto. Proyecto. Proyecto.
1 Cuatro Esquinas, Saravena 160.000
Inversión indirecta Inversión indirecta 9.017.407
Subprograma 150. Aportes y auxilios para fondos de obras públicas municipales Subprograma 150. Aportes y auxilios para fondos de obras públicas municipales 8.107.407
Subprograma 151. Aportes y auxilios para fondos agropecuarios Subprograma 151. Aportes y auxilios para fondos agropecuarios 170.000
Proyecto. Proyecto. Proyecto. Proyecto. Proyecto.
1 Sidepesca, Granja Piscícula, Arauca 170.000
Subprograma 153. Compra de certificados de aportación COINCO Subprograma 153. Compra de certificados de aportación COINCO 150.000
Subprograma 154. Aporte auxilio para Junta de Acción Comunal Subprograma 154. Aporte auxilio para Junta de Acción Comunal 590.000
Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos. Proyectos.
1 Junta Acción Comunal La Esmeralda, para la iglesia 70.000
2 Junta Acomunal La Esmeralda, arreglo cementerio 70.000
3 Junta Acomunal "Centro" Arauquita, para aeropuerto El Troncal 400.000
4 Junta Acomunal Centro Arauquita, compra busto Libertador Bolívar 50.000

PROGRAMA II

Educación.

Unidad Ejecutora: Secretaría de Educación Unidad Ejecutora: Secretaría de Educación 50.000
Inversión Directa Inversión Directa 50.000
Subprograma 146. Eventos deportivos Subprograma 146. Eventos deportivos 50.000
Proyecto. Proyecto. Proyecto. Proyecto. Proyecto.
1 En la Intendencia 50.000
Total presupuesto gastos de inversión Total presupuesto gastos de inversión 10.282.407
Total presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión Total presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión 70.565.200

RESUMEN

Funcionamiento Inversión Total
Consejo Intendencial 417.466 417.466
Despacho Intendencial 3.392.400 3.392.400
Secretaría Administrativa 13.295.800 13.295.800
Secretaría de Hacienda 28.468.324 28.468.324
Secretaria de Obras Públicas 12.857.203 10.232.407 23.038.610
Secretaría de Educación 1.851.600 50.000 1.901.600
Total 60.282.793 10.282.407 70.565.200

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo tercero. El único ordenador de gastos de la Intendencia será el Intendente. de Arauca.

Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.

Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Intendencia podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible.

Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les corresponden.

Artículo séptimo. La dependencia intendencial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión; obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y progrmas.

Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.

Tanto la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen en el primer caso, o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.

Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno intendencial, con participación del Secertario de Hacienda preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.

Artículo décimo. La Administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin, que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.

Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deben cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el limite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de: administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.

Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoria Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.

Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.

Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos de imprevistos que exceda a la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Intendente mediante resolución motivada.

Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:

Parágrafo. Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Intendencia, se reconocerán viáticos diarios así:

Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe del respectivo organismo.

Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Artículo decimonoveno. Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendecnial en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa.

Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados intendenciales en comisión solo podrá efectuarse cuando existe resolución previa de la Intendencia en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo vigesimoprimero. Los choferes. y los motoristas fluviales de la Intendencia, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.

Artículo vigesimosegundo. Poda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.

Artículo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.

Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Intendente. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarais.

Articulo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Decreto, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.

Artículo vigesimosexto. El Intendente, a través de la Secretaría de Hacienda, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.

Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor Superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo vigesimoctavo. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empléstito público, se tramitarán conforme a la ley vigente.

Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Artículo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago, con caiga q recursos del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dipuesto por la ley.

Artículo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.

Articulo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giros.

Primera prioridad.

Servicios personales.

Transferencias de ley, cuota patronal, Caja Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).

Auxilio Radio-operador DAINCO.

Servicio de la deuda.

Segunda prioridad.

Gastos generales.

Tercera prioridad.

Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.

Artículo trigesimocuarto. Este Decreto rige a partir del primero (1°9) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Arauca a doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).

(Fdo.), Miguel Matus Cayle, Intendente Nacional de Arauca.

(Fdo.), Manuel Pérez Bareño, Secretario de Hacienda».

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la, fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1981.

VICTOR MOSQUERA CHAUX

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Gustavo Svenson Cervera.

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