Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 556 del 12 de diciembre de 1980, expedido por el Intendente Nacional de Arauca, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos de la intendencia para la vigencia fiscal de 1981
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 6° de la Constitución y el artículo 9° del Decreto 1926 de 1975, parágrafo único,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase, con modificaciones, el Decreto número 556 del 12 de diciembre de 1980, expedido por el Intendente Nacional de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, así:
«DECRETO NUMERO 556 DE 1980
(diciembre 12)
por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de Arauca para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981.
El Intendente Nacional de Arauca, en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida por el Decreto 1927 de 1975, artículos 32 a 34.
DECRETA:
Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Intendencial para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981 en la cantidad de setenta millones quinientos sesenta y cinco mil dosciento pesos ($ 70.565.200) moneda corriente, según los siguientes pormenores:
PRIMERA PARTE
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO I
| Ingresos Corrientes | Ingresos Corrientes | Ingresos Corrientes | 70.550.200 | |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos tributarios | Ingresos tributarios | 59.210.100 | ||
| A. | Impuestos Directos | 490.000 | ||
| 01 Registro y anotación | 420.000 | |||
| 02 Circulación y Tránsito | 70.000 | |||
| B. | Impuestos indirectos | 58.720.100 | ||
| 05 Tabaco y cigarrillos nacionales | 9.300.000 | |||
| 06 Cervezas | 29.300.000 | |||
| 07 Degüello | 520.000 | |||
| 10 Licores y vinos extranjeros | 3.000.000 | |||
| 11 Licores y vinos nacionales | 15.500.000 | |||
| 13 Billetes, rifas y apuestas | 250.000 | |||
| 15 Cacao y seje | 100 | |||
| 16 Impuestos corregimentales | 850.000 | |||
| Ingresos no tributarios | Ingresos no tributarios | 11.340.100 | ||
| A. | Tasas y venta de servicios | 6.000.100 | ||
| 18 Energía eléctrica | 6.000.000 | |||
| 19 Alquiler de maquinaria | 100 | |||
| B. | Rentas ocasionales | 290.000 | ||
| 25 Multas | 20.000 | |||
| 26 Reintegros | 15.000 | |||
| 27 Aprovechamientos | 255.000 | |||
| C. | Rentas contractuales | 350.000 | ||
| 32 Arrendamientos | 350.000 | |||
| D. | Aportes, auxilios y participaciones | 4.700.000 | ||
| 39 Participación nacional consumo gasolina | 4.700.000 |
CAPITULO II
| Recursos de Capital | Recursos de Capital | Recursos de Capital | 15.000 | |
|---|---|---|---|---|
| Recursos del Balance del Tesoro | Recursos del Balance del Tesoro | 15.000 | ||
| A. | Saldos vigencias expiradas | 15.000 | ||
| 51 Fondos comunes | 5.000 | |||
| 52 Aportes y auxilios especiales | 5.000 | |||
| 53 Superávit | 5.000 | |||
| Total presupuesto de rentas e ingresos | Total presupuesto de rentas e ingresos | 70.565.200 |
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de gastos.
Artículo segundo. Aprópiase, para atender los gastos de la Intendencia Nacional de Arauca durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de las rentas e ingresos del Tesoro de la Intendencia, determinado en el artículo anterior por valor de setenta millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos pesas ($ 70.565.200.00) moneda corriente, distribuidos así:
CAPITULO III
Gastos de Funcionamiento.
Resumen gastos de Funcionamiento.
| A. Servicios personales | $33.021.101 |
|---|---|
| B. Gastos generales | 8.856.968 |
| C. Transferencias | 12.012.624 |
| D. Servicio de la deuda | 8.392.100 |
| Total | $60.282.793 |
| Consejo Intendencial | Consejo Intendencial |
| --- | --- |
| A. | Servicios personales |
| 1 Dietas | |
| 2 Sueldos personal nómina (2½) meses | |
| 3 Gastos de representación | |
| 6 Prima de Navidad | |
| B. | Gastos generales |
| 17 Viáticos y gastos de viaje | |
| Total Consejo Intendencial | Total Consejo Intendencial |
| Despacho Intendencial. | Despacho Intendencial. |
| A. | Servicios personales |
| 2 Sueldos personal de nómina | |
| 3 Gastos de representación | |
| 5 Honorarios | |
| 6 Prima de Navidad | |
| 7 Prima técnica | |
| 10 Prima de vacaciones | |
| 11 Prima semestral | |
| B. | Gastos generales |
| 15 Mantenimiento y aseguros | |
| 16 Compra de equipo | |
| 17 Viáticos y gastos de viaje | |
| 18 Servicio de comunicación | |
| 20 Materiales y suministros | |
| 21 Impresos y publicaciones | |
| 23 Gastos varios e imprevistos | |
| 24 Gastos especiales | |
| Total Despacho Intendencial | Total Despacho Intendencial |
| Secretaría de Gobierno. | Secretaría de Gobierno. |
| A. | Servicios personales |
| 2 Sueldos personal de nómina | |
| 3 Gastos de representación | |
| 6 Prima de Navidad | |
| 10 Prima de vacaciones | |
| 11 Prima semestral | |
| B. | Gastos generales |
| 15 Mantenimiento y aseguros | |
| 16 Compra de equipo | |
| 17 Viáticos y gastos de viaje | |
| 18 Servicio de comunicaciones | |
| 20 Materiales y suministros | |
| 23 Gastos varios e imprevistos | |
| C. | Transferencias |
| 33 Raciones y traslados de presos | |
| 35 Gastos protección indígena | |
| 36 Pago servicio policía | |
| 40 Auxilio sostenimiento DAS | |
| 63 Auxilio ADIOR | |
| Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía. | Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía. |
| A. | Servicios personales |
| 2 Sueldo personal nómina | |
| 6 Prima de Navidad | |
| 10 Prima de vacaciones | |
| 11 Prima semestral | |
| B. | Gastos generales |
| 16 Compra de equipos | |
| 17 Viáticos y gastos de viaje | |
| 20 Materiales y suministros | |
| Total Secretaría de Gobierno | Total Secretaría de Gobierno |
| Secretaría de Hacienda | Secretaría de Hacienda |
| A. | Servicios personales |
| 2 Sueldos personal de nómina | |
| 3 Gastos de representación | |
| 6 Prima de Navidad | |
| 8 Vacaciones remuneradas | |
| 9 Reconocimiento por entrega de oficina | |
| 10 Prima de vacaciones | |
| 11 Prima semestral | |
| B. | Gastos generales |
| 15 Mantenimiento y aseguros | |
| 16 Compra de equipo | |
| 17 Viáticos y gastos de viaje | |
| 18 Servicio de comunicaciones | |
| 19 Servicios públicos | |
| 20 Materiales y suministros | |
| 22 Arrendamientos | |
| 23 Gastos varios e imprevistos | |
| C. | Transferencias |
| 30 Giros municipos y corregimientos por participación en rentas 30%) | |
| 31 Aporte Caja de Previsión Social, 8% | |
| 32 Aporte para subsidio familiar | |
| 37 Auxilio banda de músicos | |
| 38 Aguinaldo del niño pobre | |
| 39 Auxilio gente de escasos recursos | |
| 41 Pago al SENA | |
| 42 Celebración día del campesino | |
| 44 Aporte a COINCO programa gestión delegada (Agentes Fiscales) | |
| 45 Auditaje fiscal | |
| 46 Auxilio leprosos | |
| 47 Celebración festividades patrias | |
| 49 Capacitación empleados | |
| 52 Bienestar familiar 2% nominado empleados | |
| 53 Auxilio Radio Operador DAINCO | |
| 54 Cesantías | |
| 58 Pagos ESAP | |
| A. | Servicio de la deuda |
| 65 Bancos (Popular) | |
| 66 Deuda a COINCO | |
| 67 Saldo deuda vigencias expiradas' | |
| 68 Intereses amortización empréstito | |
| 69 Empresa CODAFE | |
| Total Secretaría de Hacienda | Total Secretaría de Hacienda |
| Secretaria de Obras Públicas | Secretaria de Obras Públicas |
| A. | Servicios personales |
| 2 Sueldos personal de nómina | |
| 3 Gastos de representación | |
| 4 Jornales | |
| 6 Prima de Navidad empleados y obreros | |
| 7 Prima técnica | |
| 10 Prima de vacaciones empleados y obreros | |
| 11 Prima semestral | |
| B. | Gastos generales |
| 15 Mantenimiento y aseguros | |
| 16 Compra de equipo | |
| 17 Viáticos y gastos de viaje | |
| 18 Servicio de comunicaciones | |
| 20 Materiales y suministros | |
| 23 Gastos varios e imprevistos | |
| Total Secretaría de Obras Públicas | Total Secretaría de Obras Públicas |
| Secretaria de Educación. | Secretaria de Educación. |
| A. | Servicios personales |
| 2 Sueldos personal nómina | |
| 3 Gastos de representación | |
| 6 Prima de Navidad | |
| 10 Prima de vacaciones | |
| 11 Prima semestral | |
| B. | Gastos generales |
| 15 Mantenimiento y aseguros | |
| 16 Compra de equipo | |
| 17 Viáticos y gastos de viaje | |
| 20 Materiales y suministros | |
| C. | Transferencias |
| 59 Auxilio estudiantes | |
| 60 Préstamo estudiantes (contrato ICETEX) | |
| 61 Atuendos folclóricos | |
| 62 Promoción concurso colegios | |
| Total Secretaría de Educación | Total Secretaría de Educación |
| Total presupuestos de gastos de funcionamiento | Total presupuestos de gastos de funcionamiento |
CAPITULO IV
Gastos de Inversión.
PROGRAMA 1
Obras públicas.
| Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas | Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas | 10.232.407 | ||
|---|---|---|---|---|
| Inversión Directa | Inversión Directa | 1.215.000 | ||
| Subprograma 102. Conservación carreteras y calles | Subprograma 102. Conservación carreteras y calles | 150.000 | ||
| Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. |
| 1 Arreglo calles en la Intendencia | 150.000 | |||
| Subprograma Construcción puentes | Subprograma Construcción puentes | 190.000 | ||
| Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. |
| 1 Puente Mosquera, Agua Santa (Arauquita). | 90.0000 | |||
| 2 Terminación puente Matepalma-Puerto Rondón | 100.000 | |||
| Subprograma 119. Remodelación reparación cárceles | Subprograma 119. Remodelación reparación cárceles | 150.000 | ||
| Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. |
| 1 Tame | 75.000 | |||
| 2 Saravena | 75.000 | |||
| Subprograma 122. Otras construcciones obras públicas | Subprograma 122. Otras construcciones obras públicas | 290.000 | ||
| Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. |
| 1 Caseta telefónica Tame | 150.000 | |||
| 2 Inspección Betoyes | 70.000 | |||
| 3 Cementerio Saravena | 70.000 | |||
| Subprograma 126. Colocación redes eléctricas | Subprograma 126. Colocación redes eléctricas | 200.000 | ||
| Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. |
| 1 En la Intendencia | 160.000 | |||
| 2 Barrio obrero La Esmeralda | 40.000 | |||
| Subprograma 127. Reparación y mantenimiento equipos eléctricos | Subprograma 127. Reparación y mantenimiento equipos eléctricos | 75.000 | ||
| Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. |
| 1 En la Intendencia | 75.000 | |||
| Subprograma 131. Construcción, ampliación acueducto y alcantarillado | Subprograma 131. Construcción, ampliación acueducto y alcantarillado | 160.0000 | ||
| Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. |
| 1 Cuatro Esquinas, Saravena | 160.000 | |||
| Inversión indirecta | Inversión indirecta | 9.017.407 | ||
| Subprograma 150. Aportes y auxilios para fondos de obras públicas municipales | Subprograma 150. Aportes y auxilios para fondos de obras públicas municipales | 8.107.407 | ||
| Subprograma 151. Aportes y auxilios para fondos agropecuarios | Subprograma 151. Aportes y auxilios para fondos agropecuarios | 170.000 | ||
| Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. |
| 1 Sidepesca, Granja Piscícula, Arauca | 170.000 | |||
| Subprograma 153. Compra de certificados de aportación COINCO | Subprograma 153. Compra de certificados de aportación COINCO | 150.000 | ||
| Subprograma 154. Aporte auxilio para Junta de Acción Comunal | Subprograma 154. Aporte auxilio para Junta de Acción Comunal | 590.000 | ||
| Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. |
| 1 Junta Acción Comunal La Esmeralda, para la iglesia | 70.000 | |||
| 2 Junta Acomunal La Esmeralda, arreglo cementerio | 70.000 | |||
| 3 Junta Acomunal "Centro" Arauquita, para aeropuerto El Troncal | 400.000 | |||
| 4 Junta Acomunal Centro Arauquita, compra busto Libertador Bolívar | 50.000 |
PROGRAMA II
Educación.
| Unidad Ejecutora: Secretaría de Educación | Unidad Ejecutora: Secretaría de Educación | 50.000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Inversión Directa | Inversión Directa | 50.000 | ||
| Subprograma 146. Eventos deportivos | Subprograma 146. Eventos deportivos | 50.000 | ||
| Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. | Proyecto. |
| 1 En la Intendencia | 50.000 | |||
| Total presupuesto gastos de inversión | Total presupuesto gastos de inversión | 10.282.407 | ||
| Total presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión | Total presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión | 70.565.200 | ||
RESUMEN
| Funcionamiento | Inversión | Total | |
|---|---|---|---|
| Consejo Intendencial | 417.466 | 417.466 | |
| Despacho Intendencial | 3.392.400 | 3.392.400 | |
| Secretaría Administrativa | 13.295.800 | 13.295.800 | |
| Secretaría de Hacienda | 28.468.324 | 28.468.324 | |
| Secretaria de Obras Públicas | 12.857.203 | 10.232.407 | 23.038.610 |
| Secretaría de Educación | 1.851.600 | 50.000 | 1.901.600 |
| Total | 60.282.793 | 10.282.407 | 70.565.200 |
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo tercero. El único ordenador de gastos de la Intendencia será el Intendente. de Arauca.
Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Intendencia podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible.
Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les corresponden.
Artículo séptimo. La dependencia intendencial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión; obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y progrmas.
Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
Tanto la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen en el primer caso, o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.
Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno intendencial, con participación del Secertario de Hacienda preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.
Artículo décimo. La Administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin, que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deben cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el limite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de: administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoria Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.
Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos de imprevistos que exceda a la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Intendente mediante resolución motivada.
Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:
-
- El Intendente devengará viáticos a razón de $ 1.800.00 diarios.
-
- Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000.00 y $ 20.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500.00 diarios:
-
- Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000.00 y $ 10.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000.00 diarios.
-
- Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean` de $ 10.000.00 o menor, ganarán viáticos a razón de $ 800.00 diarios.
Parágrafo. Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Intendencia, se reconocerán viáticos diarios así:
-
- El Intendente ganará a razón de $ 1.000.00 diarios.
-
- Sueldos de $ 20.001.00 a $ 35.000.00 a razón de $ 800.00 diarios.
-
- Sueldos de $ 10.001.00 a $ 20.000.00 a razón, de $ 600.00 diarios.
-
- Sueldos de $ 10.000.00 o menos, a razón de $ 500.00 diarios.
Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe del respectivo organismo.
Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Artículo decimonoveno. Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendecnial en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa.
Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados intendenciales en comisión solo podrá efectuarse cuando existe resolución previa de la Intendencia en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo vigesimoprimero. Los choferes. y los motoristas fluviales de la Intendencia, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.
Artículo vigesimosegundo. Poda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Intendente. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarais.
Articulo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Decreto, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo vigesimosexto. El Intendente, a través de la Secretaría de Hacienda, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor Superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo vigesimoctavo. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empléstito público, se tramitarán conforme a la ley vigente.
Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago, con caiga q recursos del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dipuesto por la ley.
Artículo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Articulo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giros.
Primera prioridad.
Servicios personales.
Transferencias de ley, cuota patronal, Caja Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).
Auxilio Radio-operador DAINCO.
Servicio de la deuda.
Segunda prioridad.
Gastos generales.
Tercera prioridad.
Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo trigesimocuarto. Este Decreto rige a partir del primero (1°9) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Arauca a doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).
(Fdo.), Miguel Matus Cayle, Intendente Nacional de Arauca.
(Fdo.), Manuel Pérez Bareño, Secretario de Hacienda».
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la, fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1981.
VICTOR MOSQUERA CHAUX
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Gustavo Svenson Cervera.
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