Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|
| CAPITULO 87 | CAPITULO 87 | CAPITULO 87 |
| Educación Primaria. | Educación Primaria. | Educación Primaria. |
| A1a. Del artículo 879. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguras y demás gastos generales de este servicio, en el año | $ | 50.000.00 |
| B21a. Del artículo 880. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes Escolares y Granjas Agrícolas, en el año | 50.000.00 | |
| CAPITULO 100 | CAPITULO 100 | CAPITULO 100 |
| Equipo de Calzado Escolar. | Equipo de Calzado Escolar. | Equipo de Calzado Escolar. |
| C1o(a). Del artículo 1662. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo, y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año | 50.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 150.000.00 |
| CAPITULO 99 | CAPITULO 99 | CAPITULO 99 |
| Becas Nacionales. | Becas Nacionales. | Becas Nacionales. |
| Becas en el interior. | Becas en el interior. | Becas en el interior. |
| A1a. Al artículo 1654. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, en el año | $ | 150.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 150.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
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