Por el cual se autoriza al Gobierno para emitir unas libranzas

Rango Decreto
Publicación 1955-10-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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E1 presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase al Gobierno para emitir libranzas o pagarés a cargo de la Nación, hasta por la cantidad de quince millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 15.750.000.00) moneda corriente, con un interés de cuatro por ciento (4%) anual, y un plazo para su amortización hasta cíe ciento ochenta (180) días, cuyo producto se destinará a adquirir seis millones trescientos mil dólares, para facilitar un anticipo de parte de los dineros del empréstito para el plan de obras públicas, pactado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mientras se llenan las formalidades legales para la aprobación del mencionado empréstito.
Artículo 2º. El Gobierno podrá celebrar contratos para el descuento de los documentos de deuda pública de que trata este Decreto, estipulando en ellos que tales documentos serán cancelados con los dineros provenientes del empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y que si el empréstito no se formaliza dentro del plazo que se señala en los pagarés o libranzas descontados, el pago se hará con las partidas incluidas en el Presupuesto.
Artículo 3º. Los documentos de que trata este Decreto podrán ser descontados por el Banco de la República, y tales operaciones no afectarán el cupo legal del Gobierno en dicha Institución.
Artículo 4º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Salud Pública,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París,

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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