Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con las actividades de las compañías de financiamiento comercial y de las corporaciones de ahorro y vivienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el literal i) del artículo 63 del Acto Legislativo número 1 de 1979,
DECRETA:
Artículo primero. En las captaciones de ahorro privado que pueden realizar la compañías de financiamiento comercial a través de operaciones de mutuo, mediante suscripción de títulos valores de contenido crediticio, de que trata el literal a) del artículo 6 del Decreto 1970 de 1979 no podrán estipularse plazos inferiores a 90 días.
Cuando la captación de ahorro se efectúe a través de los mecanismos previstos por los literales b) y d) del artículo 6 del Decreto 1970 de 1979, los títulos valores que negocien las sociedades de financiamiento comercial, no podrán tener un plazo de vencimiento inferior a 90 días.
Artículo segundo. A partir del 1 de enero de 1981 las negociaciones de venta de cartera por todo concepto, efectuadas por las corporaciones de ahorro y vivienda y por las compañías de financiamiento comercial, y contabilizadas de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria, constituirá una exigiliblidad par efectos de la liquidación del encaje de las primeras y para establecer el monto de inversión obligatoria de las segundas. No obstante, el incremento que presenten los saldos de venta de cartera sobre las cifras registradas en los balances a 30 de agosto de 1980 de las entidades citadas, constituirán exigibilidades a partir del 1 de octubre para los efectos señalados en este artículo.
Artículo tercero. El presente Decreto modifica en lo pertinente los literales a), b) y d) del artículo 6º del Decreto 1970 de 1979.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1980
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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