por el cual se establece una prima de gestión

Rango Decreto
Publicación 1997-10-14
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. El Director General del Senado de la República, tendrá derecho a percibir una prima de gestión mensual, equivalente a cuatrocientos diecinueve mil trescientos diecinueve pesos ($419.319.00) m/cte.

Parágrafo. En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente decreto constituirá factor salarial para efectos legales.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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