Por el cual se hacen unas modificaciones a la División Territorial Judicial, y se dictan otras disposiciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
En uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA
Artículo 1º. Derógase el artículo 5º del Decreto 1823 de 1952. En consecuencia el Municipio de Toro continuará formando parte del Circuito Judicial y de Registro de Roldanillo, del Distrito Judicial de Buga.
Artículo 2º. El juzgado Civil del circuito de Filandia, del Distrito Judicial de Pereira, conocerá en delante de los asuntos civiles y penales, bajo la denominación de Juzgado Promiscuo de Filandia y con jurisdicción en los Municipios de Filandia, que será la cabecera, y Circasia.
Artículo 3º. Créase el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, en el Distrito Judicial de Cartagena, con el personal y asignaciones de los de su clase y jurisdicción territorial en los Municipios de Sincé, que será su cabecera, San Benito Abad y San Pedro.
Artículo 4º. Restablécese el Circuito de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, de Sincé.
Artículo 5º. Créase el Circuito Promiscuo de Armero en el Distrito Judicial de Ibagué, con jurisdicción en los Municipios de Armero, que será la cabecera, y Lèrica. Este Juzgado tendrá el personal y asignaciones de los de su clase.
Artículo 6º. Créanse el Circuito Notarial y el de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Armero, Departamento del Tolima, con Jurisdicción en los Municipios que integran el Circuito Promiscuo del mismo nombre.
Artículo 7º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro de Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene
Alejandro Jiménez Arango
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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