por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto número 823 del presente año. (Ministerio de Obras Públicas, Departamento de Edificios Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1948-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en 1947 los sueldos de los Subalmacenistas de las obras de Edificios Nacionales en el país habían quedado estandarizados en $ 250 mensuales;

Que por Decreto número 797, de fecha 4 de marzo del año en curso, y con restroactividad al 1° de enero del mismo año, el Gobierno aumentó los sueldos del personal de administración de las obras de construcción de Edificios Nacionales, quedando los citados Subalmacenístas con una asignación de $ 270 mensuales;

Que por Decreto número 823, de fecha 2 de marzo citado, se creó en cada una de las obras del Colegio de Segunda Enseñanza de Ciénaga y de la Colonia de Vacaciones de Versalles, dependientes de las Zonas de Edificios Nacionales del Magdalena y del Valle, un cargo de Subalmacenista, con un asignación de $ 250 mensuales; y

Que el Gobierno conceptúa que es el caso de ajustar los sueldos de esos empleados al aumento decretado,

DECRETA:

Artículo único. Modifícase el artículo 3° del Decreto número 823 del presente año, en el sentido de que los sueldos de los Subalmacenistas de las obras del Colegio de Segunda Enseñanza de Ciénaga y de la Colonia de Vacaciones de Versalles, dependientes de las Zonas de Edificios Nacionales del Magdalena

y del Valle, serán de $ 270 mensuales, a partir de la fecha de la creación de los mismos, o sea desde el 2 de marzo último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE.

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