Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Guerra
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional,
decreta:
Artículo 1° Mientras dure la emergencia declarada por el Decreto 3518 de 1949 el Gobierno podrá decretar los retiros que encuentre necesarios, cualquiera que sea el tiempo de servicio, entre el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares.
Parágrafo. Se tendrá por mala conducta comprobada, a que se refieren las disposiciones legales sobre carrera de Oficiales, el hecho de que el Comandante o Jefe de Cuerpo de Tropas o repartición en que sirva el Oficial, informe a sus respectivos superiores sobre actos u omisiones graves contrarios a la lealtad para con la Institución o que denoten incumplimiento de los deberes militares por parte del Oficial.
Artículo 2° En los términos de este Decreto se adicionan las disposiciones legales, sobre la materia y se suspenden aquellas que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.