Por el cual se dispone la celebración del Día de las Naciones Unidas

Rango Decreto
Publicación 1956-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.º Que por Resolución número 168 de la Segunda Asamblea General de las Naciones Unidas, se recomendó a los Estados miembros la celebración del Día de las Naciones Unidas, el 24 de octubre cada año;

2.º Que por Resolución número 314 del Consejo Económico y Social en su undécimo periodo de de sesiones, se recomendó a los miembros que, dentro de sus respectivos territorios, fomenten el conocimiento de los objetivos, y actividades de las Naciones Unidas, y de sus Organismos Especializados, y

3.º Que es deseo del Gobierno Nacional asociarse a los actos conmemorativos del Día de las Naciones Unidas en el presente año,

DECRETA:

Artículo primero. El Gobierno de Colombia se asocia oficialmente a la celebración del Día de las Naciones Unidas, el 24 de octubre del año en curso.
Artículo segundo. En esta fecha, el Presidente de la República, o en su defecto un representante suyo, dirigirá a la Nación un mensaje radial, con el fin de exaltar los propósitos de las Naciones Unidas, y la contribución de Colombia para el logro de ellos.
Artículo tercero. Los Ministerios y las altas dependencias nacionales prestarán la colaboración debida para la celebración del citado día. Especialmente, los Ministerios de Gobierno, de Guerra y Educación, tomarán las medidas correspondientes para que, en todo el territorio nacional, se conmemore de manera especial esta efemérides universal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional,

José Manuel Rivas Sacconi.

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