Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 0122 de enero del presente año

Rango Decreto
Publicación 1959-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Modifícase la distribución efectuada por el artículo primero del Decreto número 0122 de enero 21 del presente año, de la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3062 del Presupuesto Nacional de Gasdertos de la vigencia fiscal en curso, para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), la Organización Mundial de la Salud (OMS), y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para adelantar en el territorio nacional una Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año, así:

a)Disminúyese en la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda corriente, la cantidad destinada en el ordinal 1) para sueldos del personal de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año.

Ordinal 3. Para blusas de trabajo, overoles, uniformes, incluyendo impermeables y sombreros complementarios, avisos, publicaciones, afiches y demás gastos similares para la presentación del personal y propaganda de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año 9.000.00
Ordinal 5. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares, inherentes al servicio de los vehículos de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año. 10.000.00
Ordinal 7. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores de la presente vigencia y anteriores no contemplados en los ordinales precedentes, en el año. 1.000.00
Total 20.000.00
Artículo segundo. La nómina de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica que se fijó por el Decreto número 0122 de enero 21 de 1959, quedará adicionada para el último trimestre del presente año, con veinte Vacunadores, dos Inspectores y dos Choferes, cuyas asignaciones serán las estipuladas en el mencionado Decreto.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hernando Agudelo Villa.

Ministro de Salud Pública.

José Antonio Jácome Valderrama,

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