Por el cual se dictan unas disposiciones en desarrollo del artículo 12 de la Ley 115 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1936-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la ley 115 de 1936 dispone que los fondos apropiados o que se apropien para damnificados en virtud de las leyes 10 y 48 de 1935, 20 de 1936 y del artículo 10 de la 115 precitada, podrán invertirse en la construcción de obras públicas que beneficien las regiones afectadas en Nariño por movimientos sísmicos,

DECRETA:

Artículo 1° autorizase al gobernador de Nariño para determinar las obras publicas que deban construirse, en beneficio de las regiones del departamento, afectadas por los movimientos sísmicos, con las sumas destinadas por las leyes 10 y 48 de 1935 y 20 de 1936, como auxilios para los damnificados y por el artículo 10 de la 115 del presente año, para la construcción de obras de utilidad pública.

Asimismo queda facultado el gobernador para distribuir dichas sumas entre las obras expresadas.

Tanto la elección de las obras como la distribución de los fondos, deberán someterse a la aprobación del ministerio de obras públicas.

Artículo 2° Delegase a la gobernación del departamento de Nariño la ejecución de las obras a que se refiere el artículo anterior, la cual deberá llevarse a cabo con intervención del ingeniero jefe de la zona de carreteras nacionales de pasto o del ingeniero jefe de la comisión de reconstrucción de edificios del departamento.
Artículo 3° Tanto la gobernación como los ingenieros mencionados rendirán, mensualmente, al ministerio de obras públicas, los informes sobre los trabajos ejecutados en cumplimiento del presente decreto.
Artículo 4° Los fondos respectivos se entregaran al tesorero general del departamento por conducto del administrador de hacienda nacional de Nariño, aquel empleado responderá de su manejo con la fianza que tiene prestada y rendirá mensualmente sus cuentas a la contraloría general de la república.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

CésarGARCIA ALVAREZ

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