Se crea el cargo de pagador en la comisión de estudios de irrigación del valle y del cauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial, de las que le confiere la Ley 107 de 1936, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1656, de 17 de julio de 1944, fue reorganizada la Comisión de Estudios de Irrigación de los Departamentos del Valle y Cauca; y
Que para la buena organización de la citada Comisión se hace indispensable la creación de un cargo de responsabilidad,
DECRETA:
Artículo primero. Créase en la Comisión de Estudios de Irrigación de los Departamentos del Valle y Cauca, el cargo de Pagador con la asignación, mensual de $ 250.
Parágrafo. El cargo creado por este artículo no tendrá derecho a la prima móvil establecida para los empleados nacionales.
Artículo segundo. Adscríbense al Pagador las mismas funciones en la Comisión Especial de Aguas de Cali y en la Comisión de Construcción del Canal de Irrigación de Bugalagrande.
Artículo tercero. La Contraloría General de la República fijará la cuantía de la fianza que deba prestar el Pagador, para responder de su manejo,
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El .Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
José Luis LOPEZ
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