Sobre Policía de Transportes y Tarifas

Rango Decreto
Publicación 1949-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 93 de 1948, y de las del artículo 19 del Decreto-ley número 2136 de 18 de julio de 1949, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Créase un Cuerpo de Policía denominado "Transportes y Tarifas", dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional, compuesto de cien individuos de tropa y cuatro Subcomisarios, con asignación mensual igual a las respectivas jerarquías en la Policía Nacional, cuyos gastos serán de cargo de los respectivos Departamentos, de acuerdo con las disposiciones en que se funda este Decreto.
Artículo segundo. El personal a que se refiere el artículo anterior, dependerá directamente del Comandante de la respectiva División, y prestará sus servicios en los sitios que determinen el señor Director Nacional de Transportes y Tarifas y el Director de la Policía Nacional.
Artículo tercero. Mientras las Asambleas apropian las partidas para atender a los gastos de que se trata, el Ministerio de Comercio e Industrias atenderá a dicha erogación con cargo al Presupuesto Vigente, Capítulo 62 bis, artículo 1095 B.
Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, CoronelRégulo GAITAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernán JARAMILLO OCAMPO- El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA.

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