Por el cual se concede una rebaja por razón de recargo o intereses en las mortuorias causadas con anterioridad al 1° de enero de 1947

Rango Decreto
Publicación 1952-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Rebájase el ciento por ciento (100%) de los recargos pendientes por mora en el pago de los impuestos causados en las sucesiones de personas fallecidas con anterioridad al 1° de enero de 1947, siempre que los interesados paguen los respectivos impuestos antes del 1° de julio de 1953.

En los casos de inventarios adicionales, judiciales o administrativos solicitados con posterioridad a la terminación del respectivo juicio de sucesión, la rebaja de los recargos a que se refiere este artículo, se limitará al ciento por ciento (100%) de los que correspondan a los gravámenes que hayan de liquidarse sobre los bienes incluidos en el inventario adicional de que se trate.

Parágrafo. De los abonos voluntarios o forzosos que se hubieren hecho, sólo se tendrá en cuenta como pago del impuesto, la parte de tales abonos que, de acuerdo con el artículo 1653 del Código Civil en concordancia con el artículo 26 del Decreto 1020 de 1936, puede imputarse a principal, o sea, al impuesto.

Artículo 2° Para los efectos de la rebaja establecida en este Decreto, se tendrán en cuenta en lo pertinente y por analogía, las prescripciones del artículo 2° del Decreto ejecutivo número 901 de 1947.
Artículo 3° Quedan suspendidas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a lo que este Decreto se dispone, el cual regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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