Por el cual se destina un auxilio de la partida global apropiada para construcción, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los Hospitales del pais
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 297, artículo 3186 del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia de 1959, "para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los Hospitales del país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", destínase el siguiente auxilio:
CAPITULO 297
Artículo 3186.
Clave Económica 123.
| Ordinal 2. Cocorná (Antioquia). Hospital San Juan de Dios, para construcción | 20.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 3. Salamina (Caldas). Hospital San Juan de Dios, para construcción. | 20.000.00 |
| $ 40.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa.
Ministro de Salud Pública.
José Antonio Jácome Valderrama,
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