Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional), por $ 1.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas en la Ley 59 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley 59 de 1976 confirió facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para su cumplimiento;
Que la citada Ley decretó la realización de obras en la Universidad Externado de Colombia tales como la construcción de aulas y de su biblioteca;
Que el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 122 de 1977 por $ 1.500.000.00, con base en la declaratoria de disponibilidad presupuestal hecha por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 09736 de septiembre 19 de 1977;
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la apertura del crédito adicional de que trata este Decreto;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Efectuar el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34916 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 13.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34916 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 13.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
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