por el cual se crea el cargo de Gerente del Fondo Adaptación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4819 de 2010 se creó el Fondo Adaptación con la finalidad de identificar, estructurar y gestionar de proyectos, ejecutar procesos contractuales, disponer y transferir recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de infraestructura, rehabilitar económicamente sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones requeridas con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos.

Que teniendo en cuenta la naturaleza y funciones atribuidas a dicho Fondo por el Decreto 4819 de 2010, el mismo es una entidad descentralizada por servicios del orden nacional, que como tal goza de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Que conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que el Fondo Adaptación debe comenzar a cumplir con las funciones asignadas por el Decreto 4819 de 2010, se requiere crear dentro de la planta de personal de dicha entidad el empleo de Gerente y determinar su remuneración.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase en la planta de personal del Fondo Adaptación el siguiente empleo:
N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
GERENCIA GERENCIA GERENCIA GERENCIA
1 (Uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 0015
Artículo 2°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la remuneración mensual del Gerente del Fondo Adaptación será de quince millones ochocientos sesenta y tres mil ciento sesenta y cinco pesos ($15.863.165) moneda corriente.

Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

El Gerente del Fondo Adaptación, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable al Gerente del Fondo Adaptación, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 933 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 11 de julio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Suescún Melo.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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