Por el cual se adiciona el número 2288 de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. Los miembros de la Comisión Redactora del nuevo Código de Régimen Administrativo, organizada por el Decreto 2288 del año en curso, principiarán a devengar los emolumentos de que trata el artículo 3° del mismo Decreto desde la fecha de su posesión, día desde el cual, en virtud instrucciones del Gobierno, principiaron a ejercer las funciones anexas su cargo.
En los anteriores términos queda adicionado el Decreto 2288, de 3 del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El ministro de gobierno,
Manuel BARRERA PARRA
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