Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1598 de 1953,
decreta:
Artículo primero. Hacese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Presidencia de la República.
CAPITULO 004
Dirección de Información y Propaganda.
Radiodifusora y Televisora Nacionales.
Televisora Nacional.
| 214. | Del artículo 0079. Para competar la aquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en e1 año | $ | 400.000.00 |
|---|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 400.000.00 |
CAPITULO 004
Radiodifusora y Televisora Nacionales.
Televisora Nacional.
| 003. | Al artículo 0078. Para el pago de artistas, solistas, grupos, conjuntas, orquestas y demás actuaciones similares que se presenten en los estudios de la, Televisora Nacional, en el año | $ | 400.000.00 |
|---|---|---|---|
| Suma él crédito | $ | 400.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1856.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
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