Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República)

Rango Decreto
Publicación 1956-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1598 de 1953,

decreta:

Artículo primero. Hacese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Presidencia de la República.

CAPITULO 004

Dirección de Información y Propaganda.

Radiodifusora y Televisora Nacionales.

Televisora Nacional.

214. Del artículo 0079. Para competar la aquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en e1 año $ 400.000.00
Suma el contracrédito $ 400.000.00

CAPITULO 004

Radiodifusora y Televisora Nacionales.

Televisora Nacional.

003. Al artículo 0078. Para el pago de artistas, solistas, grupos, conjuntas, orquestas y demás actuaciones similares que se presenten en los estudios de la, Televisora Nacional, en el año $ 400.000.00
Suma él crédito $ 400.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1856.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

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