Por el cual se modifica la nomenclatura establecida por el artículo 1º del Decreto 3191 del 27 de diciembre de 1968, el artículo 1º del Decreto 1733 del 1º de septiembre de 1971, el artículo 1º del Decreto 2116 del 30 de septiembre de 1971, el artículo 1º del Decreto 2268 del 27 de noviembre de 1971, el artículo 1º del Decreto 533 del 8 de abril de 1972, el artículo 1º del Decreto 944 del 15 de junio de 1972, el artículo 1º del Decreto 1118 del 26 de junio de 1972, el artículo 1º del Decreto 1715 del 18 de septiembre de 1972, y el artículo 1º del Decreto 2017 del 2 de noviembre de 1972

Rango Decreto
Publicación 1973-02-12
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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1972.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º del Decreto-ley 3191de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Modifícase la Nomenclatura establecida por el artículo 1º del Decreto-ley 3191 de 1968 y por el artículo 1º de los Decretos números 1733 de 1971, 2116 de 1971, 2268 de 1971, 553 de 1972, 994 de 1972, 1118 de 1972, 1715 de 1972 y 2017 de 1972, en la forma que a continuación se indica:
Series Clases Categoría Sueldo de Ingreso
Auxiliares de Medicina
Auxiliar de Medicina I 17 2.310.00
Auxiliar de Medicina II 19 2.790.00
Comisarios Nacionales de Policía
Comisario Nacional de Policía I 24 4.500.00
Comisario Nacional de Policía II 26 5.450.00
Secretarios de Comisaria
Secretario de Comisaría I 21 3.380.00
Secretario de Comisaría II 23 4.090.00
Series Clases Categoría Sueldo de Ingreso
Disectores
Disector I 13 1.580.00
Disector II 15 1.910.00
Series Clases Categoría Sueldo de Ingreso
Ayudantes de Laboratorio
Ayudante de Laboratorio IV 15 1.910.00
Auxiliares de Bienestar Social
Auxiliar de Bienestar Social IV 15 1.910.00
Bacteriólogos
Bacteriólogo V 26 5.450.00
Directores de Establecimientos Carcelarios.
Director de Establecimiento Carcelario VII 25 4.950.00
Ecónomos.
Ecónomo V 15 1.910.00
Ecónomo VI 17 2.310.00
Laboratoristas Forenses.
Laboratorista Forense IV 27 6.000.00
Técnicos en Balística
Técnico en Balística III 24 4.500.00
Artículo segundo. Las modificaciones que se establecen por el presente Decreto no modifican automáticamente las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.

Para dichas modificaciones se requerirá la aprobación del Gobierno mediante el trámite señalado por la Ley para esta materia.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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