por el cual se integra el Consejo Nacional Laboral
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4° de la Ley 54 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1°. Intégrase el Consejo Nacional Laboral de la siguiente forma:
Doctor Luis Fernando Ramírez Acuña, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o su delegado.
Doctor Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
Doctor Luis Alberto Moreno Mejía, Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.
Doctor José Antonio Ocampo Gaviria, Ministro de Agricultura, o su delegado.
Doctor Armando Montenegro Trujillo, Jefe Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
En representación de los empleadores particulares:
Como principal: Doctor Carlos Arturo Angel Arango, Asociación Nacional de Industriales, ANDI. Como suplente: Doctor Enrique Alvarez Posada.
Como principal: doctor José Miguel Carrillo Méndez, Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias, Acopi. Como suplente: Doctor Juan Leonardo Correa.
Como principal: Doctor Sabas Pretelt de la Vega, Federación Nacional de Comerciantes Fenalco. Como suplente: Doctor Diego M. Bejarano Daza.
Como principal: Doctor César González Muñoz, Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria. Como suplente: Doctor Rafael Acosta Chacón.
Como principal: Doctor César de Hart Vengoechea , Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC. Como suplente: Doctor Alfredo Fuentes H.
En representación de los trabajadores:
Como principal: Señor Orlando Obregón Sabogal, Central Unitaria de Trabajadores, CUT. Como suplente: Señor Luis A. Pedraza B.
Como principal: Señor Luis Eduardo Garzón, Central Unitaria de Trabajadores, CUT. Como suplente: Señor José Gil Vásquez.
Como principal: Señor Mario de J. Valderrama, Confederación General de Trabajadores Democráticos, CGTD. Como suplente: Señor Julio Roberto Gómez E.
Como principal: Apecides Alviz Fernández, Confederación de Trabajadores de Colombia, C.T C. Como suplente: Señor Carlos Torres Corredor.
Como principal: Señor Rafael Gómez Quiroga, Confederación de Pensionados de Colombia, CPC. Como suplente: Señor Fortunato Lozano Duarte.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
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