por el cual se crea una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, se determina su comprensión municipal y se modifican unos decretos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política y, oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º numeral 9º del Decreto Extraordinario 2158 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de notarios y oficinas de Registro";
Que el Decreto Extraordinario 2158 de 1992, establece en su artículo 28 que en los departamentos podrán funcionar oficinas seccionales de Registro, las cuales dependerán de las oficinas principales;
Que las múltiples solicitudes de creación de la Oficina Seccional de Registro en el municipio de Simití, Bolívar, formuladas por usuarios de esa comunidad, imponen la necesidad de evaluar la situación a efecto de establecer la viabilidad de su creación;
Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 10 del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro por conducto de la Oficina de Planeación e Informática ha hecho un análisis de las condiciones sociales de la región del sur de Bolívar, habiéndose establecido dificultades para los usuarios del servicio, debido a los altos costos que implica el desplazamiento hasta las oficinas de Registro en las que actualmente se inscriben los documentos públicos relacionados con los predios de los municipios del sur de Bolívar;
Que habiéndose erigido a la categoría de municipios algunas de las comprensiones territoriales en esa región en los últimos años, se hace necesario la creación de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos en el municipio de Simití, Bolívar;
Que la medida adoptada a través del presente decreto propugna por la racionalización y optimización en la prestación del servicio registral, a la vez que contribuye a disminuir los costos y facilita el acceso del servicio público registral a la comunidad;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Para la prestación del servicio público registral créase la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos en el municipio de Simití, Bolívar, como cabecera municipal con la siguiente comprensión territorial:
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
| Oficina Seccional | Comprensión municipal | Segregado del círculo de |
|---|---|---|
| Simití | Simití | Aguachica |
| Santa Rosa del Sur | Aguachica | |
| Rioviejo | Aguachica | |
| Morales | Aguachica | |
| Arenal | Aguachica | |
| Regidor | Aguachica | |
| San Pablo | Barrancabermeja | |
| Cantagallo | Barrancabermeja |
Artículo 2º. En razón a la creación de la Oficina de Registro dispuesta en el artículo anterior, modifícase la comprensión municipal de las Oficinas de Registro Seccionales de Aguachica, Cesar, y Barrancabermeja, Santander, las cuales quedarán así:
| Oficina Seccional | Comprensión municipal |
|---|---|
| Aguachica | Aguachica |
| Río de Oro | |
| González | |
| Gamarra | |
| La Gloria | |
| San Martín | |
| San Alberto | |
| Pelaya, Cesar | |
| Barrancabermeja | Barrancabermeja |
| Sabana de Torres | |
| Puerto Wilches | |
| Puerto Parra | |
| Yondó, Antioquia |
Artículo 3º. La Oficina Seccional de Reistro de Instrumentos Públicos de Simití, Bolívar, quedará adscrita administrativamente a la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, Bolívar.
Artículo 4º. La prestación del servicio del Registro de Instrumentos Públicos en el municipio de Simití, Bolívar, se sujetará a la viabilidad presupuestal que expedirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de la conformación de la planta de personal y demás aspectos que demande su funcionamiento.
Artículo 5º. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha a partir de la cual comenzará a prestar el servicio la oficina a que se refiere el artículo 1º del presente decreto y adoptará las medidas conducentes al traslado de archivos y la inducción de los nuevos funcionarios; entre tanto, el servicio continuará prestándose como se viene haciendo en la actualidad.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2319 del 20 de diciembre de 1996, quedando vigente en todos los demás aspectos.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
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