por el cual se introducen algunas modificaciones al articulo 1° del Decreto 813 de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2331 de 1998, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Modificánse los numerales 1 y 3 del artículo 1º del Decreto 813 de 1999, los cuales quedaran así:

"Artículo 1º.Distribución de las sumas a las que se refiere el Decreto Legislativo 2331 de 1998:Las sumas a las que se refiere el Decreto Legislativo 2331 de 1998 se distribuirán de la siguiente manera:

"1. Para cubrir los compromisos adquiridos por el otorgamiento de alivios a los deudores individuales de créditos hipotecarios para la financiación de vivienda, se destinará el veintisiete por ciento (27%) del total de los recaudos. Con las sumas no destinadas a realizar los pagos en efectivo de alivios otorgados durante el año de 1999, se constituirán las reservas para garantizar la atención del servicio de la deuda de los bonos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras descontando los ingresos estimados por recuperación de cartera.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 813 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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