Por el cual se modifica el gravamen de algunas posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1º Rebájase al 1% el arancel de las posiciones 10.07.89.02 y 12.01.89.04 hasta el 30 de noviembre de 1979.
Artículo 2º Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan:
Posición: 15.02.02 01, gravamen: 10%.
Posición: 34.01.00.00, gravamen: 30%.
Artículo 3º Modifícanse los Decretos 2846 de 1974, artículo 1º, en lo pertinente al gravamen de la posición 12.01.89.04, el Decreto 1046 de 1977, artículo 1°, en lo pertinente al gravamen de la posición 15.02.02.01 y el Decreto 1345 de 1978, artículo 1º, en lo pertinente al gravamen de las posiciones 10.07.89.02 y 34.01.00.00.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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