por el cual se reglamenta lo relacionado con las condecoraciones en el Departamento Administrativo de Seguridad

Rango Decreto
Publicación 1983-09-28
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de la prevista en el artículo 26 del Decreto-ley 1550 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que en 1978, como distinción y estímulo para el Personal del DAS y para los particulares, se creó la "Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad" con el objeto de reconocer el trabajo y las virtudes profesionales del personal y de los ciudadanos que prestan servicios eminentes en las tareas de seguridad pública y represión del delito;

Que es preciso, según lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto-ley 1550 de 1978, reglamentar los requisitos para la concesión de dicha Medalla, según el grado, forma y características de cada uno y la solemnidad para su imposición.

DECRETA:

Artículo 1º Son requisitos mínimos necesarios para considerar el otorgamiento de la "Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad".
Artículo 2º La Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad en el grado "acción distinguida de valor" se otorgará al funcionario del DAS que en cumplimiento de sus deberes oficiales, en desarrollo de misiones encomendadas por sus superiores o con el fin de prevenir o frustrar la comisión de delitos ejecute acto sobresaliente y distinguido de valor.
Artículo 3º La Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad en el grado de "cumplimiento excepcional des deber" se otorgará al funcionario del Departamento que, además de tener un óptimo y normal desempeño de sus tareas se caracterice excepcionalmente por sus virtudes cívicas y ciudadanas, compañerismo, dedicación al trabajo, lealtad a la institución, colaboración, interés profesional, intachable moral y espíritu de cuerpo.
Artículo 4º La Medalla del Departamento Administrativa de Seguridad en el grado de "servicios distinguidos" se otorgará al personal del Departamento y a los particulares que se hayan caracterizado por su espíritu de servicio, cooperación, auxilio y óptima disposición para el buen cumplimiento de cualquiera de las tareas que la ley le asigna al DAS.
Artículo 5º La condecoración "Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad en el grado de "Acción Distinguida de Valor" consistirá en un sol radiante dorado, cuyo centro ostenta el escudo de armas del Departamento Administrativo de Seguridad, esmaltado al fuego y pendiente de una cinta de fondo azul celeste y blanco. En la mitad de la cinta llevará una franja vertical con el tricolor nacional.
Artículo 6º La condecoración Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad en el grado de "Cumplimiento Excepcional del Deber" consistirá en un sol radiante plateado, cuyo centro ostenta el escudo de armas del Departamento Administrativo de Seguridad, esmaltado al fuego y pendiente de una cinta de fondo azul celeste y blanco. En la mitad de la cinta una franja vertical con los colores amarillo y rojo.
Artículo 7º La condecoración Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad en el grado de "Servicios Distinguidos" consistirá en un sol radiante bronceado, cuyo centro ostenta el escudo de armas del Departamento Administrativo de Seguridad, esmaltado al fuego y pendiente de una cinta de fondo azul celeste y blanco. En la mitad de la cinta una franja vertical con el color amarillo.
Artículo 8º El Secretario General, el Director Central de Inteligencia, los Jefes de Oficina y División y los Directores Seccionales podrán solicitar al Jefe del Departamento la consideración de funcionarios o particulares que, previo cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 1º de este Decreto, merezcan una condecoración.

El Jefe del Departamento, si lo estima conveniente, dispondrá que la Comisión de Personal levante el expediente respectivo y emita concepto favorable.

Artículo 9º La Medalla del Departamento se otorgará siempre por Decreto del Gobierno, previa solicitud del Jefe del Departamento.
Artículo 10. La Jefatura de Personal del Departamento levantará las actas, hará los registros y conservará los archivos relacionados con el otorgamiento de condecoraciones.
Artículo 11. La imposición de las condecoraciones a que se refiere el presente Decreto se efectuará en acto especial convocado para tal efecto.
Artículo 12. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se harán con cargo a los rubros de bienestar social del presupuesto del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 13. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe Departamento Administrativo de Seguridad,

Brigadier General (r)Alvaro Arenas Suárez.

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