por el cual se modifica la estructura de la Corporacion Electrica de la Costa Atlantica, Corelca

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º y 8º de la Ley 185 de 1995, el artículo 13 de la Ley 51 de 1990 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 189-16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional;

Que el artículo 8º de la Ley 185 establece que el Gobierno Nacional podrá capitalizar a las entidades descentralizadas del orden nacional u ordenar la capitalización de estas entidades entre sí. Para tales efectos, podrán hacerse aportes en dinero o en especie o realizarse asunciones de deuda;

Que el mismo artículo 8º de la Ley 185 de 1995, en su parágrafo 1º establece que el Gobierno Nacional podrá asumir deuda de entidades descentralizadas del orden nacional, a cambio de activos o acciones de propiedad de dichas entidades, en consecuencia,

DECRETA:

CAPITULO I. Régimen legal

Artículo 1º. Naturaleza jurídica. Transfórmase la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, reestructurada por el Decreto 2121 de 1992, en una empresa de servicios públicos oficial, cuyo funcionamiento y organización se rige, además de las Leyes 142 y 143 de 1994 y normas legales pertinentes, por los estatutos sociales de la entidad.

Parágrafo 1º.Para todos los efectos, la empresa cuya estructura es modificada por el presente decreto, utilizará la denominación Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. - Corelca S.A. E.S.P.

Artículo 2º. Duración. El término de duración de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. - Corelca S.A. E.S.P será indefinido.
Artículo 3º. Objeto. El objeto principal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P consiste en la prestación de los servicios públicos de generación y comercialización de energía eléctrica.

CAPITULO II. Organos de dirección y administración

Artículo 4º. Dirección y administración. La dirección, administración y representación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. - Corelca S.A. E.S.P serán ejercidas por los siguientes órganos principales:

Parágrafo 1º.Mientras la sociedad tenga la condición de empresa oficial de servicios públicos se mantendrá la estructura prevista en el artículo 6º.

Artículo 5º. Vigilancia y fiscalización. Sin perjuicio de la vigilancia que corresponde ejercer a la Contraloría General de la Nación, la vigilancia y fiscalización de la administración de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A.E.S.P.- Corelca S. A.E. S.P, corresponden a:

CAPITULO III. Estructura

Artículo 6º. Estructura. La estructura de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P. será la siguiente:

Asamblea General de Accionistas

Junta Directiva

1.1 Oficina de Control Interno

Organos de Asesoría y Coordinación

Parágrafo 1º.Los miembros de la Junta Directiva serán designados por el Presidente de la República. Los actuales miembros de la Junta Directiva son los designados mediante Decreto número 1635 del 23 de agosto de 1999.

Funciones

Artículo 7º. Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las contempladas en los estatutos de la empresa y en las demás normas legales vigentes.
Artículo 8º. Presidencia. Son funciones de la Presidencia además de las contempladas en la Ley y en los estatutos las siguientes:
Artículo 9º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la ley y los decretos reglamentarios, las siguientes:
Artículo 10. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
Artículo 11. Subdirección de Generación. Son funciones de laSubdirección de Generación las siguientes:
Artículo 12. Subdirección de Comercialización. Son funciones de la Subdirección de Comercialización las siguientes:
Artículo 13. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:
Artículo 14. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor de la Corporación, el cual se integrará y cumplirá las funciones asignadas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 15. Comité de Planeación. El Comité de Planeación tendrá la función de definir y establecer los planes estratégicos de la Corporación teniendo en cuenta la política del Gobierno Nacional, la Política Sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su ejecución, el estado de cumplimiento de las metas y objetivos y proponer los ajustes que sean del caso, para lo cual analizará losplanes, programas y proyectos presentados por las diferentes dependencias de Corelca.

El Comité de Planeación estará integrado por:

El presidente de la entidad. quien lo presidirá o su delegado, los Subdirectores y el Secretario General. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Comité a algunos funcionarios de la entidad cuando lo considere pertinente. Actuará como secretario del Comité, el funcionario que determine el Presidente de la Corporación.

CAPITULO IV. Disposiciones generales

Artículo 16. Asunción de obligaciones. En desarrollo del proceso de reestructuración, la Nación-Ministerío de Hacienda y Crédito Público asumirá única y exclusivamente los pasivos que se relacionan a continuación.

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