por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto se cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero, así:
| Nº de empleos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Subdirector General de Unidad Administrativa Especial | 0040 | 17 |
| 2 (dos) | Técnico Operativo | 4080 | 14 |
Artículo 2º. Las funciones propias de la Unidad de Información y Análisis Financiero, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
| Nº de empleos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL |
| 1 (uno) | Director General de Unidad Administrativa Especial | 0015 | 25 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 16 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 3 (tres) | Subdirector General de Unidad Administrativa Especial | 0040 | 22 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 11 |
| 3 (tres) | Asesor | 1020 | 13 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 11 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 09 |
| 2 (dos) | Profesional Especializado | 3010 | 23 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 22 |
| 17 (diecisiete) | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 2 (dos) | Técnico Operativo | 4080 | 17 |
| 2 (dos) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 19 |
| 5 (cinco) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 14 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 13 |
Artículo 3º. El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero, mediante resolución distribuirá los cargos de que trata el artículo 2º del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas, proyectos y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 4º. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2º del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. Los empleados públicos de la Unidad de Información y Análisis Financiero, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2740 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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